LEY N° 30210 - Ley que aprueba modificaciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y aprueba otras medidas

Fecha de disposición17 Junio 2014
Fecha de publicación17 Junio 2014
El Peruano
Martes 17 de junio de 2014 525453
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30210
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS EN EL PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 Y
APRUEBA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Autorización de transferencias
f‌i nancieras de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) a favor
del pliego Ministerio de Agricultura y Riego
Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), durante el
Año Fiscal 2014, para efectuar transferencias f‌i nancieras
hasta por la suma de S/. 18 000 000,00 (DIECIOCHO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del pliego
Ministerio de Agricultura y Riego, con cargo a sus saldos
de balance al 31 de diciembre de 2013, a f‌i n de f‌i nanciar
los inventarios de recursos forestales, el mejoramiento de
infraestructura y acciones de capacitación, equipamiento,
modernización y adecuación de las Administraciones
Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y sus puestos
de control.
Para tal efecto la Sunaty el Ministerio de Agricultura
y Riego suscriben un convenio donde se establecen los
mecanismos de monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los f‌i nes y metas físicas para los cuales son entregados
los recursos. Tales recursos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados solo a los f‌i nes para los cuales se autoriza
su transferencia conforme al presente artículo.
Las referidas transferencias f‌i nancieras se aprueban
mediante resolución del titular del pliego Sunat, previo
informe favorable de la of‌i cina de presupuesto o la que
haga sus veces en la mencionada entidad, y a propuesta
del Ministerio de Agricultura y Riego. La resolución del
titular del pliego se publica en el diario of‌i cial El Peruano.
Los recursos transferidos en el marco de lo establecido
en el presente artículo se incorporan en el presupuesto
institucional del Ministerio de Agricultura y Riego
conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 42 del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Artículo 2. Autorización al Ministerio de Defensa
para realizar modif‌i caciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de la Agencia de Compras
de las Fuerzas Armadas
Autorízase al pliego Ministerio de Defensa, durante
el Año Fiscal 2014, para realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, hasta por
la suma deS/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), a f‌i n de f‌i nanciar la implementación de
las acciones a que se ref‌i ere el Decreto Legislativo 1128,
Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de
las Fuerzas Armadas.
Las referidas modif‌i caciones presupuestarias se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de
Defensa, a propuesta de este último.
Asimismo, para efectos de las acciones de
implementación del pliego Agencia de Compras de las
Fuerzas Armadas en materia de personal, exonérase
a dicho pliego de lo establecido en el numeral 9.1 del
artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 3. Autorización al Ministerio de Defensa y
al Ministerio del Interior para realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional
Autorízase a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio
del Interior, durante el Año Fiscal 2014, para efectuar
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional,
hasta por la suma de S/. 700 000,00 (SETECIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES) y hasta por la suma de S/.
325 000,00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES) respectivamente, a favor del pliego
Despacho Presidencial, a f‌i n de f‌i nanciar el pago de la
alimentación del personal militar y policial en situación
de actividad, así como del personal del Servicio Militar
Acuartelado, que se encuentren destacados en la Casa
Militar del Despacho Presidencial, considerando las
condiciones de gasto por la provisión de alimentos que,
a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se
efectúa a favor de dicho personal.
Dichas modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y por
los ministros de Defensa y/o Interior, según corresponda,
a propuesta de estos últimos.
Artículo 4. Autorización al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento para
realizar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional
Autorízase una transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a favor del pliego Municipalidad Distrital
de Chazuta, provincia de San Martín, departamento de
San Martín, hasta por la suma de S/. 2 000 000,00
(DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para
el financiamiento de la ejecución del proyecto de
REGISTRO NACIONAL DE
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