DECRETO LEGISLATIVO N° 1128 - Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480162
los procesos de contratación de personal que requiera
la SUCAMEC, en tanto se efectúe la transferencia
presupuestal de recursos para su implementación.
SEXTA.- El presente Decreto Legislativo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facultad para reglamentar
Autorízase al Ministerio del Interior a dictar las
disposiciones que resulten necesarias para la adecuada
implementación del presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Aprobación de Instrumentos de
gestión
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
SUCAMEC se presentará en el plazo máximo de noventa (90)
días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente
norma, para su aprobación en el Consejo de Ministros.
El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y
el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) deberá
presentarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco
(75) días calendario, respectivamente, de aprobado el
indicado ROF. La política remunerativa será aprobada
por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los
criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión
previstos en la presente disposición complementaria, se
autoriza a la SUCAMEC para que mantenga las funciones,
estructura orgánica e instrumentos de gestión de la
Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,
Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
TERCERA.- Texto Único de Procedimientos
Administrativos
Mientras se apruebe el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la SUCAMEC será de aplicación el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección
General de Control de Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
CUARTA.- Autorización para adecuar y modif‌i car
presupuesto
Facúltese a la SUCAMEC a adecuar y modif‌i car su
presupuesto como consecuencia de las acciones que
deba implementar para el cabal cumplimiento del presente
Decreto Legislativo.
QUINTA.- Autorización al MININTER para acciones
de personal
Autorízase al Ministerio del Interior disponer las acciones
de personal necesarias para garantizar la continuidad del
servicio en tanto se culmine el proceso de implementación de
la SUCAMEC, en virtud del presente Decreto Legislativo.
SEXTA.-Actividades y funciones bajo el ámbito del
Ministerio del Interior
Durante el proceso de implementación de la SUCAMEC,
algunas actividades y funciones de la Dirección General
de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil permanecerán bajo el
ámbito funcional y administrativo del Ministerio del Interior,
a f‌i n de no alterar las actividades que viene desarrollando
dicha dependencia. Tales actividades y funciones serán
establecidas por el Ministerio del Interior, en coordinación
con el Superintendente Nacional de la SUCAMEC.
SÉTIMA.- Registro de comercialización y
distribución
Las entidades que comercialicen o distribuyan
municiones, dinamita y productos explosivos o pirotécnicos
de uso civil, informarán cada noventa (90) días a
SUCAMEC, las ventas o distribución efectuadas a personas
naturales o jurídicas, consignando la identidad, volumen y
características del producto vendido o distribuido.
OCTAVA.- Registro en el Sistema de Identif‌i cación
Balística
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo,
toda licencia para portar armas de fuego de uso civil,
será otorgada o renovada por el periodo de un año
calendario, previa inscripción en el Registro del Sistema
de Identif‌i cación Balística de la Policía Nacional del Perú,
sin cuyo requisito no se concederá o renovará la licencia.
NOVENA.- Actualización de la normatividad
En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días
el Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República
las propuestas de reforma y actualización de la normatividad
vigente en materia de servicios de seguridad privada,
fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento,
posesión, uso y destino f‌i nal de armas, municiones y conexos,
explosivos y pirotécnicos de uso civil.
DÉCIMA.- Referencias
La referencia a la Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, que contengan las
normas vigentes, se entenderá referida a la Superintendencia
de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones
y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.
UNDÉCIMA.- Modif‌i caciones
Modifícase el primer y tercer párrafo de la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Legislativo 1126, los cuales quedarán redactados conforme
el siguiente texto:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- La SUNAT asumirá las funciones y facultades
conferidas al Ministerio de la Producción por la Ley N°
23805, normas modif‌i catorias y reglamentarias a los
noventa (90) días calendarios contados a partir de la
publicación del presente Decreto legislativo.
(…)
Los procedimientos administrativos que se encuentren
en trámite y/o ejecución, a los noventa (90) días calendario
de la publicación del presente Decreto Legislativo,
continuarán su tramitación y/o ejecución ante el Ministerio
de la Producción hasta la culminación respectiva.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
ÚNICA.-Deróguese el numeral 3 del literal b) del artículo
9º de la Ley 29334, así como las demás disposiciones
legales y administrativas que se opongan al presente
Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso
de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
875566-1
Decreto Legislativo que crea la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1128
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre
otras materias, respecto del fortalecimiento Institucional del
Sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, la Carrera Militar
y el Servicio Militar, conforme a lo señalado en el numeral
5 del artículo 2° de la citada norma;

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