ORDENANZA N° 368-MDSMP - Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito

Fecha de publicación03 Octubre 2014
Fecha de disposición03 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014 534087
Visto: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha, la
Carta s/n cursada por la Federación Latinoamericana de
Ciudades Turísticas para participar en el IV “CONGRESO
LATINOAMERICANO DE CIUDADES TURÍSTICAS”
a realizarse del 24 al 28 de septiembre de 2014, en la
Ciudad de Guayaquil, Ecuador.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2012 MDC
del 10 de mayo de 2012 se aprobó la participación de la
Municipalidad de Cieneguilla como miembro fundador
de la Asociación de Municipalidades Turísticas del Perú,
conforme con las disposiciones del Código Civil y el artículo
125º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sujetándose
a los estatutos que rigen dicha persona jurídica;
Que, el artículo numeral 11 de la Ley Nº 27972
establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, el
autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de
servicios o representación de la Municipalidad, realicen
el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier
otro funcionario;
Que, la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto
mediante Memorando Nº 123-2014 GPP/MDC señala
que los gastos para la participación en el evento señalado
cuentan con certif‌i cación presupuestal, en la específ‌i ca del
gasto: 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de transporte y con la
específ‌i ca del gasto: 2.3.2.1.1.2 Viáticos y asignaciones
por comisión de servicio, haciendo un total de S/. 8,439.00
(Ocho mil cuatrocientos treinta y nueve y 00/100 Nuevos
Soles);
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 203-2014 GAJ-MDC opina por la procedencia
de la autorización del viaje al exterior para la participación
de la Municipalidad de Cieneguilla en el evento a realizarse
en la ciudad de Guayaquil, Ecuador;
Que, teniendo en consideración la invitación cursada
mediante el documento de vistos, la ausencia del Alcalde
en virtud de la licencia sin goce de haber concedida a
partir del 18 de septiembre hasta el 05 de octubre de
2014, según Acuerdo de Concejo Nº 034-2014 MDC y
su reemplazo por parte de la Teniente Alcaldesa, señora
Dora Solís Mendoza, que es la primera regidora hábil que
sigue en su lista es que se hace necesario establecer la
asistencia de un representante del Alcalde al evento a
efectuarse entre el 24 y 28 de setiembre de 2014 en la
ciudad de Guayaquil, Ecuador;
Que, ante lo expuesto corresponde a la Teniente
Alcaldesa encargada del despacho de Alcaldía asistir al
evento antes señalado, y ser reemplazada por el siguiente
regidor hábil que sigue en su propia lista electoral,
correspondiéndole a la regidora Gladys Isabel Lezama
Salcedo reemplazar a la Teniente Alcaldesa en el ejercicio
de las funciones propias, de conformidad con lo señalado
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto
de Municipalidades y contando con el voto UNÁNIME
de los regidores miembros del Concejo Municipal, con la
dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señora
Teniente Alcaldesa de Cieneguilla, Dora Solís Mendoza
a la ciudad de Guayaquil, Ecuador al “IV Congreso
Latinoamericano de Ciudades Turísticas” a realizarse del
24 al 28 de setiembre de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos
que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo se
efectuarán con cargo al presupuesto institucional, según
el siguiente detalle:
Clasif‌i cación Específ‌i ca del Gasto
2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte
2.3.2.1.1.2 Viático y Asignaciones por comisión de
servicio
Monto: S/. 8,439.00 (Ocho mil cuatrocientos treinta y
nueve y 00/100 Nuevos Soles)
Artículo Tercero.- ENCARGAR el despacho de
Alcaldía a la señora regidora Gladys Isabel Lezama
Salcedo desde el 24 hasta el 28 de setiembre de 2014, en
armonía con los considerandos del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento el presente
Acuerdo a la Gerencia Municipal y demás órganos
competentes para los f‌i nes de ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
1145618-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Establecen Beneficios Tributarios y No
Tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 368-MDSMP
San Martín de Porres, 26 de setiembre del 2014.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
POR CUANTO
En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha
Ordinaria, con el quórum reglamentario de los señores
regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que
otorga benef‌i cios tributarios y no tributarios en el distrito;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Dictamen Nº 002-2014-CPF/MDSMP
la Comisión de Planif‌i cación y Finanzas recomienda
al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de
Ordenanza que establece benef‌i cios tributarios y no
tributarios en el distrito, con el objeto de brindar a
nuestros contribuyentes las mayores facilidades para
el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales
de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones formales;
contándose al respecto con las opiniones favorable de
la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº
041-2014-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica
(Informe Nº 1371-2014-GAJ/MDSMP) y Gerencia
Municipal (Proveído Nº 1236-14-GM);
De conformidad con los artículos 9, inciso 9); 39 y
40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades;
artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF; con el Dictamen Nº 002-2014-CPF/MDSMP y
con las facultades conferidas mediante Resolución de
Alcaldía Nº 211-2014/MDSMP (19.SETIEMBRE.2014);
con el Voto Mayoritario de los señores regidores y
con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el
Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba
la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- Administrados que pueden
acogerse al benef‌i cio
Podrán acogerse al presente benef‌i cio todos los
contribuyentes y administrados, incluidos los pensionistas
e inafectos, que cuenten con deudas pendientes de pago,
tanto en la vía ordinaria como coactiva.

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