ORDENANZA N° 239-MDPP - Crean la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y modifican el ROF de la Municipalidad

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014
526882
reconoce a los niños y adolescentes, es necesario adecuar
la creación de la Of‌i cina de la Defensoría Municipal del
Niño y Adolescente de Miraf‌l ores,(DEMUNA), en el marco
de la normatividad vigente aplicable;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las
facultades conferidas en el artículo 20, numeral 6, de
Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA LA CREACIÓN
DE LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA)
DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Ratif‌i car la creación de la Of‌i cina
de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente
(DEMUNA) de Miraf‌l ores, de conformidad con las
consideraciones expuestas en la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Establecer que la of‌i cina de
atención municipal, ratif‌i cada en virtud del Artículo
Primero, depende de la Gerencia de Desarrollo Humano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.
miraf‌l ores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1105087-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Crean la Oficina Municipal de Atención
a las Personas con Discapacidad
(OMAPED) y modifican el ROF de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 239-MDPP
Puente Piedra, 17 de junio de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA;
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la
Aprobación de la modif‌i cación del Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital
de Puente Piedra, incluyendo a la Of‌i cina Municipal de
Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED;
el Informe Nº 490-2014-SGPP/GAFP/MDPP, de fecha
21 de Mayo de 2014, elaborado por la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 062-2014-
GAFP/MDPP, de fecha 21 de Mayo de 2014, expedido por
la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento;
e, Informe Nº 144-2014-MDPP/GAJ, de fecha 03 de junio
de 2014, formulado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 1º de la Constitución
Política del Estado, establece que la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el f‌i n
supremo de la sociedad y del Estado. Por su parte, el
artículo 7º de la Carta Magna, estipula que todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por sí misma a causa de una def‌i ciencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
establece en el artículo 40º que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley. Por su parte, dentro de las competencias y funciones
específ‌i cas de las municipalidades, el articulo 84 numeral
2.12 establece la creación de la Of‌i cina de Protección,
Participación y Organización de los vecinos con discapacidad
como un programa dependiente de la dirección de servicios
sociales;
Discapacidad, tiene por f‌i nalidad establecer el marco legal
para la promoción, protección y realización, en condiciones
de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad,
promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en
la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Por su parte, el artículo 70º señala que las municipalidades
provinciales y distritales deben contemplar en su estructura
orgánica una Of‌i cina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad – OMAPED;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-
MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973
artículo 79º señala que los Gobiernos Locales deben
crear la Of‌i cina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad –OMAPED, y adecuar su estructura
orgánica y sus instrumentos de gestión a f‌i n de incorporar
e implementar el funcionamiento de la OMAPED;
se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento
de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del Año 2014;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-
2014-EF/50.01, se aprueban los Instructivos para el
Cumplimiento de las Metas en el Marco del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal para el año 2014, consignándose como Meta
02 : Diagnóstico de Accesibilidad para personas con
Discapacidad, la cual tiene como uno de sus indicadores
de cumplimiento la incorporación de la OMAPED en la
estructura orgánica de la Municipalidad.
Que, mediante Ordenanza Nº 203-MDPP, se aprobó
la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra, y mediante Ordenanza Nº 222-CDPP, se modif‌i ca
el ROF de la Municipalidad;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba
los lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte
de la entidades de la Administración Pública, donde
el articulo 5 def‌i ne que los Programas son estructuras
funcionales creadas para atender o implementar una
política pública específ‌i ca en el ámbito de su competencia
de la entidad a la que pertenece.
Estando a lo expuesto, y de conformidad con los
numerales 3) y 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley
Municipal aprueba la siguiente ordenanza municipal:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
INCORPORANDO LA CREACION DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (OMAPED) EN LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- CREAR la Of‌i cina Municipal de
Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra, como un Programa
especializado en temas de discapacidad, cuyo objetivo es
establecer un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos
que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para
tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección,

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