DECRETO DE ALCALDIA N° 023 - Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 294-MDA, que establece el beneficio de condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para el sector casa habitación.

Fecha de disposición30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Lunes 30 de setiembre de 2013
503915
Año XXX - Nº 12604 503915
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.S. Nº 306-2013-PCM.- Autoriza viaje del Ministro
de Economía y Finanzas a los EE.UU. y encargan
su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento 503916
ECONOMIA
Y FINANZAS
D.S. Nº 243-2013-EF.- Aprueban disposiciones relativas
al método para determinar el monto de percepción del
Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación
de bienes considerados mercancías sensibles al fraude
503917
D.S. Nº 244-2013-EF.- Aprueban el Reglamento del
Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes
Postales transportados por el Servicio Postal y otras
disposiciones 503918
R.M. Nº 269-2013-EF/10.- Autorizan viaje de funcionarios
a EE..UU., en comisión de servicios 503923
R.M. Nº 270-2013-EF/41.- Aprueban Procedimiento de
Notif‌i cación por Medio Electrónico a través del cual el
Tribunal Fiscal puede notif‌i car actos administrativos
que emite u otros actos que faciliten la resolución de
controversias 503923
R.M. Nº 271-2013-EF/10.- Designan representante de la
SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada mediante Ley Nº
29625 503925
R.M. Nº 272-2013-EF/10.- Designan representante del
Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada mediante Ley
Nº 29625 503925
R.M. Nº 273-2013-EF/10.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo
Multisectorial de Coordinación para el combate contra la
corrupción y crimen organizado 503926
R.M. Nº 274-2013-EF/10.- Designan representante
titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de
Prevención de Conf‌l ictos Sociales 503926
EDUCACION
R.S. Nº 032-2013-ED.- Autorizan viaje del Jefe de la
Of‌i cina de Becas Pregrado del Programa Nacional de
Becas y Crédito Educativo - PRONABEC a Cuba, en
comisión de servicios 503927
ENERGIA Y MINAS
RR.MM. Nºs. 411 y 413-2013-MEM/DM.- Aprueban
transferencias a título gratuito de bienes que conforman
proyectos, a favor de ELECTROCENTRO S.A 503927
R.M. Nº 412-2013-MEM/DM.- Aprueban transferencia
a título gratuito de bienes f‌i nanciados por la Dirección
General de Electrif‌i cación Rural del Ministerio, a favor de
ELECTRO PUNO S.A.A. 503929
INTERIOR
R.M. Nº 1305-2013-IN/DGSD.- Aprueban el “Protocolo
para la atención y protección de víctimas y testigos del
delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional
del Perú” 503931
JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
R.S. Nº 127-2013-JUS.- Designan Procurador Público del
Ministerio de Cultura 503931
SALUD
R.M. Nº 607-2013/MINSA.- Establecen como nuevas
advertencias sanitarias los gráf‌i cos de las páginas 26
y 29 de la “Normativa Gráf‌i ca para el uso y aplicación
de las advertencias sanitarias en envases, publicidad
de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”
503932
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.S. Nº 014-2013-TR.- Designan Superintendente de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL 503933
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO
Y METALURGICO
Res. Nº 134-2013-INGEMMET/PCD.- Asignan montos
recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia
y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de
petitorios, efectuados en el mes de agosto del año 2013
503934
Sumario
El Peruano
Lunes 30 de setiembre de 2013
503916
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de
Economía y Finanzas a los EE.UU. y
encargan su Despacho al Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 306-2013-PCM
Lima, 29 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de
Economía y Finanzas, asistirá a la Reunión Anual de la
Asamblea de Gobernadores del Banco Mundial y del
Fondo Monetario Internacional 2013, en su calidad de
Gobernador Titular, la misma que se realizará en la ciudad
de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11
al 13 de octubre de 2013 y en otras reuniones de interés
para los países miembros, las cuales se realizarán en el
marco de la mencionada Asamblea de Gobernadores, del
07 al 10 de octubre de 2013;
Que, en tal sentido, y por ser de interés institucional
y del país la participación del Ministro de Economía
y Finanzas en la mencionada reunión anual, resulta
necesario autorizar el citado viaje, en misión of‌i cial. Los
pasajes aéreos y los viáticos por los días 11 y 12 de
octubre de 2013 serán asumidos por el Banco Mundial;
Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario
encargar la Cartera de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su
modif‌i catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM, así como la Resolución Ministerial Nº
662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012-
EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones
de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior
del País; y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión of‌i cial, del
señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía
y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 8 al 12 de octubre de 2013,
para los f‌ines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, serán con cargo a la Unidad
Ejecutora 001 – Administración General del Pliego
Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente
detalle:
- Viáticos (3 días): US$ 1 320,00
Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y
Finanzas al señor René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 8 de
octubre de 2013 y mientras dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- La presente resolución no da derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente resolución es refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
994558-3
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Acuerdos Nºs. 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 053, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 067, 068,
069 y 070-2013-GR-LL/CR.- Autorizan transferencias
f‌i nancieras a favor de diversas municipalidades distritales
y provinciales de la Región La Libertad, para la ejecución
de obras públicas 503943
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ATE
D.A. Nº 023.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº
294-MDA, que establece el benef‌i cio de condonación de
deuda tributaria e intereses generados por la omisión de
la presentación y/o rectif‌i cación de la declaración jurada
del impuesto predial para el sector casa habitación
503965
MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
D.A. Nº 019-2013.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 258, que aprueba el “Benef‌i cio de Regularización
de Deudas No Tributarias por concepto de multas
administrativas en el Distrito de La Molina” 503965
MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza Nº 255.- Establecen el Benefecio de
Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción
del Distrito de San Juan de Lurigancho 503966
PROYECTO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0374-2013-MINAGRI.- Proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29763,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Exposición de
Motivos 503968
El Peruano
Lunes 30 de setiembre de 2013 503917
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban disposiciones relativas al
método para determinar el monto de
percepción del Impuesto General a las
Ventas tratándose de la importación
de bienes considerados mercancías
sensibles al fraude
DECRETO SUPREMO
Nº 243-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 19.3 del artículo 19º de la Ley N.º
29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del
Impuesto General a las Ventas (IGV), modif‌i cado por
método para determinar el monto de la percepción del
IGV tratándose de la importación de bienes considerados
como mercancías sensibles al fraude;
Que conforme al numeral 19.3.1 del citado artículo,
el monto de la percepción del IGV se determinará
considerando el mayor monto que resulte de comparar
el resultado obtenido de aplicar el porcentaje que
corresponda de acuerdo a lo señalado en el numeral 19.1
o 19.2 del mismo artículo sobre el importe de la operación,
con el que resulte de multiplicar un monto f‌i jo, que deberá
estar expresado en moneda nacional, por el número de
unidades del bien importado, según la unidad de medida
consignada en la declaración aduanera;
Que el numeral 19.3.2 del referido artículo dispone
que los bienes considerados como mercancías sensibles
al fraude son aquellos que se encuentran clasif‌i cados en
subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de
declaración incorrecta o incompleta del valor, las cuales
se determinarán considerando los criterios previstos en
ese numeral. Agrega que la relación que contenga dichas
subpartidas nacionales, así como su modif‌i cación, se
aprobará mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, y tendrá una vigencia
de hasta dos (2) años;
Que el numeral 19.3.3 del artículo en cuestión
establece que el monto f‌i jo se obtiene como resultado
de aplicar los porcentajes señalados en los numerales
19.1 o 19.2 del mismo artículo 19º sobre la cantidad que
resulte de sumar determinados conceptos, entre ellos,
el valor FOB referencial del bien considerado como
mercancía sensible al fraude, el cual se determinará
a nivel de subpartida nacional, en base a valores en
aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en
procesos de f‌i scalización o estudios de precios, o en
su defecto los que resulten de la aplicación de análisis
estadísticos. Añade que la metodología para obtener el
valor FOB referencial y la relación de montos f‌i jos, así
como su modif‌i cación, se aprobará mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, y tendrá una
vigencia de hasta dos (2) años;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
de conformidad con lo dispuesto en los numerales 19.3.2
y 19.3.3 del artículo 19º de la Ley N.º 29173 y normas
modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Referencias
Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto
supremo se entenderá por:
a) Ley : A la Ley N.º 29173 y normas mod-
if‌i catorias, que aprueba el Régi-
men de Percepciones del Impues-
to General a las Ventas.
b) Valores
unitarios
registrados
:A los valores FOB unitarios de-
clarados para una subpartida
nacional en cada serie de las de-
claraciones aduaneras numera-
das el año calendario inmediato
anterior a la fecha de evaluación.
En caso que el valor FOB unitario
declarado haya sido modif‌i cado se
considerará el valor modif‌i cado.
Artículo 2º.- Relación de subpartidas nacionales
Apruébase la relación de subpartidas nacionales que
contienen los bienes considerados como mercancías
sensibles al fraude a que se ref‌i ere el numeral 19.3.2 del
artículo 19º de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del
presente decreto supremo.
En caso se modif‌i que la nomenclatura arancelaria de
las subpartidas nacionales detalladas en el citado Anexo,
se considerarán aquellas que correspondan según la
adecuación que realice la SUNAT.
Artículo 3º.- Metodología para la determinación del
valor FOB referencial
El valor FOB referencial a que se ref‌i ere el numeral
19.3.3 del artículo 19º de la Ley se determina a nivel
de subpartida nacional, calculándose la mediana de
los valores unitarios registrados correspondientes al
año calendario inmediato anterior de cada subpartida
nacional, la que constituirá el valor FOB referencial de
dicha subpartida.
Dicho cálculo se efectuará en base a valores en aduana
analizados por SUNAT, valores obtenidos en procesos de
f‌i scalización o estudios de precios; o en su defecto los
que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de
acuerdo a la información disponible.
Artículo 4º.- Relación de montos f‌i jos
Apruébase la relación de montos f‌i jos a que se ref‌i ere
el numeral 19.3.3 del artículo 19º de la Ley, la cual se
detalla en el Anexo del presente decreto supremo.
Adicionalmente, a título informativo se publicará en el
Portal SUNAT: www.sunat.gob.pe la relación de montos
f‌i jos antes mencionada.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia a los
treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su
publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil
trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
RELACIÓN DE SUBPARTIDAS NACIONALES
DE LOS BIENES CONSIDERADOS MERCANCÍAS
SENSIBLES AL FRAUDE Y MONTOS FIJOS
SUBPARTIDA
NACIONAL UNIDAD
MONTO FIJO EN SOLES
Bienes con
tasa del 3.5%
(numeral 19.1
del artículo 19º
de la Ley)
Bienes con tasa
del 5% (numeral
19.1 del artículo
19º de la Ley)
Bienes con tasa
del 10% (numeral
19.2 del artículo
19º de la Ley)
3921120000 KG 0.39 0.56 1.13
3921130000 KG 0.59 0.84 1.69

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