LEY N° 30193 - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal

Fecha de disposición11 Mayo 2014
Fecha de publicación11 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 11 de mayo de 2014 522905
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30193
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO
1103, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL
Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS
QUÍMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA
MINERÍA ILEGAL
Artículo único.- Incorporación de una disposición
complementaria f‌i nal al Decreto Legislativo 1103
Incorpórase la quinta disposición complementaria f‌i nal
al Decreto Legislativo 1103, con el siguiente texto:
QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Para efectos de un adecuado control y combate a la
minería ilegal, mediante decreto supremo refrendado
por el presidente del Consejo de Ministros y los
ministros de Energía y Minas y de Economía y
Finanzas, en el marco de sus competencias, se
establecen medidas para el registro, control y
f‌i scalización de los insumos químicos que directa o
indirectamente puedan ser utilizados en actividades
de minería ilegal.
Dichas medidas pueden ser de registro, control,
f‌i scalización, intervención, establecimiento de cuotas
de comercialización, de uso y consumo, rotulado,
exigencias administrativas y documentarias, así como
cualquier otra que permita solamente el desarrollo
de la actividad minera legal en el país, incluyendo la
pequeña minería y la minería artesanal.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1081573-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean el “Proyecto Especial para el
Desarrollo de Madre de Dios” en el
ámbito de la Presidencia del Consejo
de Ministros
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1100 se declara
de necesidad pública, interés nacional y de ejecución
prioritaria las acciones de interdicción relacionadas
con la minería ilegal, a f‌i n de garantizar la salud de la
población, la seguridad de las personas, la conservación
del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles,
la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades
económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el
Estado promueve el ordenamiento y la formalización de la
actividad minera con inclusión social;
Que, asimismo, a través de los Decretos Legislativos
N° 1101 al N° 1107, el Gobierno Nacional emitió un
conjunto de medidas adicionales a las mencionadas
normas, las cuales constituyen una estrategia integral
orientada a afrontar la problemática de la minería ilegal,
en materia ambiental, penal, tributaria y administrativa,
como: control de insumos y maquinarias, comercialización,
establecimiento de rutas f‌i scales, mejora en el sistema de
f‌i scalización ambiental, entre otras;
establece disposiciones para el proceso de formalización
de las actividades de pequeña minería y minería artesanal,
asimismo establece diferencias entre las actividades de
minería ilegal y minería informal estableciendo los pasos
para la formalización de la minería informal;
se aprobó la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña
Minería y de la Minería Artesanal;
Que, el numeral 38.3 del artículo 38° de la Ley Nº
que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado
y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno
o varios objetivos en un período limitado de tiempo.
Asimismo, el citado artículo señala que los Proyectos
Especiales son creados, en el ámbito de competencia
del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo
Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros;
Que, los artículos 4° y 36° de los Lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones - ROF por parte de las entidades de la
Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N°
043-2006-PCM, señala que la def‌i nición de las funciones
y estructura orgánica de los Proyectos Especiales, se
aprueban mediante un Manual de Operaciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, Lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones - ROF por parte de las entidades de la
Administración Pública, Decreto Supremo N° 043-2006-
PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, Decreto Supremo
Nº 063-2007-PCM y modif‌i catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Creación de Proyecto Especial
Créase en el ámbito de la Presidencia del Consejo
de Ministros, el “Proyecto Especial para el Desarrollo de

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