ORDENANZA N° 411/MM - Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias

Fecha de disposición16 Diciembre 2013
Fecha de publicación16 Diciembre 2013
El Peruano
Lunes 16 de diciembre de 2013 509305
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 325-MDA, que establece Beneficio
de Condonación de Deudas Tributarias
y No Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 030
Ate, 11 de diciembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; la Ordenanza Nº 325-MDA que establece
el Benef‌i cio de Condonación de Deudas Tributarias y
No Tributarias; el Informe Nº 128-2013-MDA-GAT de la
Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 971-
2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Proveído Nº 2338-2013-MDA/GM de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 325-MDA de fecha 29
de noviembre del 2013 y publicada en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” el 01 de diciembre del 2013, se estableció
el Benef‌i cio de Condonación Deudas Tributarias y
No Tributarias, a favor de las personas naturales y
jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización
de sus obligaciones generadas hasta la fecha de
entrada en vigencia de la citada Ordenanza, que se
encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria
o coactiva; asimismo, en su Quinta Disposición
Complementaria, faculta al Señor Alcalde “para que
dicte normas complementarias si fuera necesario, así
como la prórroga de la vigencia del benef‌i cio otorgado;
mediante Decreto de Alcaldía;
Que, es necesario que la Administración otorgue
mayores facilidades para que los contribuyentes del Distrito
de Ate, puedan acogerse a los benef‌i cios establecidos en
la citada Ordenanza, motivo por el cual se debe ampliar el
vencimiento de la misma;
Que, mediante los Informes de visto; señalan que es
procedente emitir el Decreto de Alcaldía que dispone la
prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 325-MDA,
hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que, mediante Proveído Nº 2338-2013-MDA/GM,
la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de
Alcaldia correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por
el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la
Ordenanza Nº 325-MDA, que establece el Benef‌i cio de
Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias en la
Jurisdicción del Distrito de Ate, hasta el 31 de Diciembre del
2013; en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
Administracion Tributaria y demás Unidades Orgánicas
competentes de ésta Corporacion Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1027855-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Establecen Régimen de Gradualidad de
Sanciones por Infracciones Tributarias
ORDENANZA Nº 411/MM
Miraf‌l ores, 12 de diciembre de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; reconociéndoseles
que son competentes para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en
el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo.
Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de
la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos
tributarios y señala a su acreedor así como al órgano
de gobierno local al que corresponde su recaudación,
administración y f‌i scalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley. De igual modo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 166 del acotado dispositivo, la Administración
Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar
y sancionar administrativamente las infracciones
tributarias;
Que, en virtud de dicha facultad discrecional,
también puede aplicar gradualmente las sanciones por
infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolución de Superintendencia
o norma de rango similar;
Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza
278-MM, publicada el 30 de diciembre de 2007, que
aprueba el Régimen de Incentivos Tributarios, la
cual tiene como beneficiarios a los contribuyentes
o responsables tributarios por las infracciones
tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 176
del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; así
como las contenidas en la Ordenanza 133, publicada
el 26 de octubre 2003, que aprueba la extinción de
multas por infracción tipificada en el numeral 2 del
artículo 176 del Código Tributario, configurada por
no presentar la declaración jurada a que se refiere
el literal b) del artículo 14 de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por Decreto Legislativo N° 776,
en caso de transmisión sucesoria;
Que, atendiendo a la actualización de normas como
el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-

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