ORDENANZA N° 325-MDA - Otorgan beneficios tributarios y no tributarios, a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha de disposición01 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013
508128
que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el
acceso directo y personal a la información ambiental que
se les requiera y que se encuentren en el campo de su
competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las
medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de
sus actividades.
Ley Nº 28611, establece que el SINIA constituye una red de
integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar
la sistematización, acceso y distribución de la información
ambiental. Asimismo dispone en el párrafo siguiente que
las instituciones públicas generadoras de información de
nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle
la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la
información que está protegida por normas especiales.
Ley Nº 28611, dispone que las entidades públicas con
competencias ambientales y las personas jurídicas que
presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia
de acceso de información ambiental.
Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2006-CR/GRM,
que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la
Región Moquegua, dispone que las instituciones públicas
a nivel regional administrarán la información ambiental en
el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de
Información Ambiental.
Que, estando a los documentos sustentatorios: con
Informe Nº 426-2013-GGR/GR.MOQ de la Gerencia
General, Informe Nº 231-2013-GRRNGMA-GGR/
GR.MOQ de la Gerencia Regional de Recursos Naturales
y Gestión del Medio Ambiente e Informe Nº 020-2013-
DRAJ/GR.MOQ de la Dirección Regional de Asesoría
Jurídica.
Que, estando al Dictamen Nº 03-2013-CORNGMACCD/
CR-GRM, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos
Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático
y Defensa Civil del Consejo Regional Moquegua, que
propone la aprobación de la Ordenanza.
Por estas consideraciones, estando en Sesión
Ordinaria de fecha 03 de Octubre del 2013, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo
Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de
sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional,
por votación unánime de sus miembros, ha aprobado la
siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE
MOQUEGUA, EL GRUPO TÉCNICO DEL SIAR Y
APRUEBA SU REGLAMENTO
Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema de Información
Ambiental Regional Moquegua SIAR Moquegua, con
el propósito de establecer y garantizar un intercambio
f‌l uido de información entre las instituciones públicas de
la Región y que ésta se encuentre plenamente disponible
en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y
tomadores de decisiones.
Artículo Segundo.- CRÉASE el Grupo Técnico del
SIAR Moquegua, quien tendrá la función general de
armonizar la oferta de información ambiental respecto a las
prioridades regionales en materia ambiental, promoviendo
su uso y difusión en el ámbito de la región Moquegua.
Artículo Tercero.- DISPONER que las instituciones
públicas que cuenten con competencias ambientales en
la Región Moquegua faciliten la información ambiental de
su competencia y/o tramitación a través de los medios
informáticos necesarios o remitida en formato electrónico
para que esta sea accesible a través del SIAR-Moquegua,
sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para
cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los
estándares y los procedimientos para el intercambio de
información serán establecidas por la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente
de acuerdo con las especif‌i caciones establecidas por la
autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración
del SINIA.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio
Ambiente se encargue de la administración del SIAR,
en coordinación con la Of‌i cina de Informática quien
dará el soporte tecnológico necesario para su debida
implementación.
Artículo Quinto.- APRUÉBESE el Reglamento del
Sistema de Información Ambiental Regional, que consta
de seis Títulos (VI), trece artículos y seis Disposiciones
Complementarias, el cual forma parte integral de la
presente Ordenanza Regional. Autorícese al Ejecutivo
para aprobar mediante Decreto Ejecutivo Regional las
futuras modif‌i caciones del Reglamento.
Artículo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente el cumplimiento del Reglamento que forma
parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y/o el portal Web del Gobierno Regional
Moquegua.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Moquegua, para su promulgación.
En Moquegua, a los tres días del mes de octubre del
año dos mil trece.
DIANIRA A. MEZA MENDOZA
Consejera Delegada
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua,
a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil
trece.
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional
1021137-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ATE
Otorgan beneficios tributarios y no
tributarios, a favor de contribuyentes
del distrito
ORDENANZA Nº 325-MDA
Ate, 29 de noviembre de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre de 2013,
visto el Dictamen Nº 006-2013-MDA/CAT de la Comisión
de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus
modif‌i catorias, establecen que los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;

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