RESOLUCION N° 06-2014-SUNAT/5C0000 - Modifican Procedimiento General 'Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios' INTA-PG.07 (versión 4)

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición19 de Julio de 2014
El Peruano
Sábado 19 de julio de 2014 528129
Que conforme se aprecia en el Informe N.° 05-2014-
SUNAT-5C0000 de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, la participación de la SUNAT en dichas
reuniones resulta de mucha importancia toda vez que el
Perú ha sido designado sede de los eventos de APEC
para el 2016, siendo responsabilidad de la SUNAT, el
organizar y presidir las reuniones del SCCP;
Que del mismo modo, en dicho Informe se menciona
que las reuniones permitirán a la SUNAT compartir las
mejores prácticas e identi car los cuellos de botella en
el tránsito transfronterizo regional, compartir experiencias
con la comunidad empresarial en los temas para asegurar
y facilitar el comercio exterior y como miembro del Grupo
de Amigos de Presidente del SCCP, la revisión del avance
del Programa de Trabajo del SCCP 2014 y de la Agenda
SCCP 2014;
Que de otro lado, la participación de la SUNAT en el
APEC, ha permitido suscribir Acuerdos de Cooperación
y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros con los
gobiernos de la República de Chile, República Popular
China, Federación de Rusia, República de Filipinas y la
República Socialista de Vietnam, y se viene negociando
la suscripción de nuevos Acuerdos con otras economías
del APEC como son Hong Kong, Corea y el Reino de
Tailandia;
Que asimismo, el citado informe indica que la referida
participación se enmarca dentro del objetivo estratégico
institucional, que a su vez está alineado con la política del
estado de fortalecer la integración regional y subregional
en las esferas económico - comerciales a través de la
suscripción de acuerdos internacionales del Perú con
otros países;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional para
la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de
esta naturaleza, conforme al Informe N.° 05-2014-SUNAT-
5C0000 de fecha 9 de julio de 2014, resulta necesario
autorizar la participación en las citadas reuniones de la
trabajadora Lida Patricia Gálvez Villegas, Gerente (e)
de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la nalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Lida Patricia
Gálvez Villegas, del 7 al 16 de agosto de 2014, debiendo
la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos
por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa
Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os
27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del Artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N.° 122-2014/SUNAT y modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora
Lida Patricia Gálvez Villegas, Gerente (e) de Tratados
Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, del 7 al 16 de agosto
de 2014, para participar en diversas reuniones del Sub-
Comité de Procedimientos Aduaneros, a llevarse a cabo
en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios
(SOM3) y Reuniones Relacionadas, en la ciudad de
Beijing, República Popular China.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señora Lida Patricia Gálvez Villegas
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US$ 3 377,79
de Aeropuerto - TUUA)
Viáticos US$ 4 000,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada
trabajadora deberá presentar ante el Titular de
la Entidad, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1113170-1
Modifican Procedimiento General
“Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 06-2014-SUNAT/5C0000
Callao, 16 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/
SUNAT/300000 se aprobó el Procedimiento General
“Restitución Simpli cado de Derechos Arancelarios” INTA-
PG.07 (versión 4);
Que resulta necesario modi car el mencionado
procedimiento, a n de sustituir la de nición del término
Buzón SOL, precisar las acciones que debe realizar
el funcionario encargado al aprobar la solicitud de
restitución y dejar sin efecto las instrucciones referidas a
la suspensión del plazo durante la recti cación electrónica
con posterioridad a la aprobación de la solicitud de
restitución;
Que de acuerdo al artículo 14° del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por
publicó el proyecto de Procedimiento General “Restitución
Simpli cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07
(versión 4) en el portal web de la SUNAT;
En uso de la facultad conferida por el inciso b)
del artículo 89° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución
de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas
modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquense el numeral 1 de la
sección IV y el numeral 5, literal B de la sección VII,
del Procedimiento General “Restitución Simpli cado de
Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, conforme a los
textos siguientes:

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