RESOLUCION N° 67-2014-INDECOPI/COD - Dan por concluida designación y designan Secretario Técnico de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI

Fecha de publicación02 Mayo 2014
Fecha de disposición02 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 2 de mayo de 2014
522124
aprueba el Reglamento Nacional de Administración de
Transporte.
V. DEFINICIONES
5.1 AVL: Equipo que comprende a los sistemas de
localización remota en tiempo real, basados en el uso de
un GPS integrado a un sistema de transmisión inalámbrico.
Siglas en inglés: Automatic Vehicle Location (Localización
automática de vehículos).
5.2 AVL Dual: AVL que transmite los datos recibidos
por el GPS utilizando tecnología de comunicación celular y
satelital.
5.3 GPS: Sistema de posicionamiento global
que permite obtener la posición de un objeto, persona o
vehículo con una precisión especif‌i ca. Siglas en inglés:
Global Positioning System.
5.4 Modem: Dispositivo electrónico que convierte
señales digitales en analógicas (modulación) y viceversa
(demodulación) con capacidad de transmisión de
información a un centro de control a través de un medio
portador.
VI. ABREVIATURAS
6.1 MTC: Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
6.2 PNP: Policía Nacional del Perú
6.3 SUTRAN: Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
VII. COMPONENTES MÍNIMOS DEL AVL
El AVL debe contar con los siguientes componentes
mínimos:
a) Modem
b) GPS
c) Tarjeta de memoria
VIII. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DEL
AVL
El AVL debe contar con las siguientes características
técnicas mínimas:
a) GPS, GSM/GPRS (cuatro bandas 850/900/1800/1900
MHz o más), Duales (GSM/GPRS/satelital), satelital
o tecnología superior con capacidad de transmisión
inalámbrica en la frecuencia autorizada por el MTC.
b) Puertos digitales y analógicos.
c) Batería de respaldo recargable con autonomía de 2.5
horas o superior.
d) Alimentación de 12 o 24 voltios DC.
e) 12 canales.
f) Precisión máxima de 10 metros
g) Botón de pánico
h) Rango de temperatura de trabajo entre -40 °C y 80
°C.
IX. FUNCIONALIDAD MÍNIMA DEL AVL
El AVL debe cumplir con la siguiente funcionalidad
mínima:
a) Transmitir la señal a través de cualquier operador de
servicio celular y/o satelital.
b) Con capacidad de transmitir la información
directamente al Centro de Control de la SUTRAN u otro
que la autoridad determine.
Capacidad de transmitir permanentemente al Centro
de Control la siguiente información: Latitud, longitud,
altitud, código de identif‌i cación del equipo (ID), Placa Única
Nacional de Rodaje, fecha y hora (UTC/GMT -05 h), y que
permita determinar la velocidad.
c) En caso de la activación del botón de pánico la
información será transmitida a la PNP y a la SUTRAN.
d) Frecuencia de transmisión de la información del GPS:
cada minuto en modo de transmisión celular.
e) Para los AVL Dual, en caso que no exista cobertura
en modo celular, el AVL Dual automáticamente cambiará
a modo satelital, debiendo retransmitir la información del
GPS cada 5 minutos.
1078565-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluida designación y
designan Secretario Técnico de la
Comisión de Signos Distintivos del
INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 66-2014-INDECOPI/COD
Lima, 30 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del
artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones
del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-
PCM y modif‌i cado por Decreto Supremo N° 107-2012-
PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la
designación o remoción de los Secretarios Técnicos;
Que, mediante Resolución Nº 013-2012-INDECOPI/
COD, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
03 de febrero de 2012, el Consejo Directivo del Indecopi
designó a la señora Milly Azucena Paredes Eslava en el
cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos
Distintivos;
Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha decidido dar
por concluida la designación de la señora Milly Azucena
Paredes Eslava en el cargo de Secretaria Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo
de la Institución en sesión de fecha 28 de abril de 2014; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación de
la señora Milly Azucena Paredes Eslava en el cargo de
Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos,
dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1078604-1
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 67-2014-INDECOPI/COD
Lima, 30 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo
5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, e inciso f) del
artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del
Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM
y modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM,
corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación
de los Secretarios Técnicos de la Institución;
Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la
designación del funcionario que ejerza de manera permanente

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