Decreto supremo N° 107-2023-PCM. Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, dispone que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;


Que, asimismo, el numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que, se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que contiene disposiciones generales de la entidad y desarrolla las funciones específicas de sus órganos hasta el segundo nivel organizacional;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que desarrolla las funciones específicas de sus unidades orgánicas de tercer nivel organizacional;


Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;


Que, resulta necesario modificar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros a efecto de modificar su organización y estructura orgánica; así como, las funciones de la Alta Dirección, de los órganos de administración interna y de línea, con la finalidad de fortalecer la gestión institucional de la entidad;


Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y,


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


DECRETA:


Artículo 1.- Modificación de los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 30 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM


Modificar los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 30 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:


Artículo 7.- Funciones del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros


Son funciones del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes:


7.1 En su condición de Presidente/a del Consejo de Ministros:


(…)


7.2 En su condición de Ministro/a de Estado:


(…)”


Artículo 11.- Funciones de la Secretaría General


Son funciones de la Secretaría General las siguientes:


11.1 En su condición de Viceministro/a:


(…)


11.2 En su condición de Secretario/a General:


a) Asistir y asesorar al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros en los sistemas administrativos y funcionales de la entidad.


b) Supervisar la gestión de los sistemas administrativos y funcionales de la entidad, en el marco de las disposiciones que emiten los órganos rectores de los mismos.


c) Aprobar lineamientos, directivas u otros documentos normativos, en el ámbito de su competencia y funciones.


d) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes de la Secretaría General.


e) Conducir los procesos de modernización institucional, en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.


f) Sistematizar y registrar los dispositivos legales que emanen del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como disponer la publicación de los mismos cuando corresponda.


g) Dirigir y supervisar la actualización del portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.


h) Las demás funciones que le asigne el/la Presidente/a del Consejo de Ministros en el marco de su competencia y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”


02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL


Artículo 12.- Órgano de Control Institucional


El Órgano de Control Institucional (OCI) es responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Presidencia del Consejo de Ministros para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Control y las demás disposiciones que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema.


El/La Jefe/a del Órgano de Control Institucional es designado/a por la Contraloría General de la República y depende funcional y administrativamente de ésta.”


Artículo 13.- Funciones del Órgano de Control Institucional


Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:


a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.


b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizados, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.


c) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental.


d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República.


e) Formular, aprobar y notificar a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental.


f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o la unidad orgánica competente de la Contraloría General de la República a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.


g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.


h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.


i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, de conformidad a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría General de la República.


j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría General de la...

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