DECRETO SUPREMO N° 132-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales- FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición07 Junio 2014
Fecha de publicación07 Junio 2014
El Peruano
Sábado 7 de junio de 2014
524788
Viáticos:
US $. 540.00 x 04 días x 03 personas US $. 6,480.00
---------------------
Total a pagar : US$. 13,170.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El personal militar comisionado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1093957-7
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a favor
del Pliego Ministerio de Transportes
y Comunicaciones con cargo a los
recursos del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales- FONIE
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 132-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 29792, Ley de creación, organización y funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete
a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social,
encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades,
las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas
brechas que no pueden ser cerradas por la política social
universal, regular, de competencia sectorial; así como
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales en
materia de desarrollo e inclusión social;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido
ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales
(FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (MIDIS), tiene por f‌i nalidad f‌i nanciar la elaboración
de estudios de preinversión, la reformulación de estudios
de proyectos de inversión pública que no se encuentren en
etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión
pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del
Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, con
el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los
servicios básicos seleccionados, generando un impacto
en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los
hogares rurales;
Que, en dicho contexto, el citado artículo 23 de la Ley N°
29951, dispone que los recursos del FONIE se incorporan
o transf‌i eren mediante decreto supremo refrendado por
los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando
los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión
pública, los montos de f‌i nanciamiento y el destinatario de
los recursos, según el procedimiento que se establece en
el reglamento del FONIE;
Que, adicionalmente a los recursos asignados
mediante el artículo 23 de la Ley N° 29951, en el presente
año se autoriza a la Direccion General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
para depositar un monto de hasta CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000
000,00), a favor del Fondo para la Inclusión Económica
en Zonas Rurales (FONIE), con cargo a los saldos de los
recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del 2013,
de acuerdo a lo indicado en la Septuagésima Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014;
Que, de acuerdo con los artículos 7 y 9 del Reglamento
del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas
Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica
de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y
aprobar las solicitudes presentadas por los sectores
para el f‌i nanciamiento de la pre inversión, inversión
y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto
elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;
Que, mediante Informe N° 40-2014-MIDIS/VMPES/FONIE/
ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en
el marco de sus competencias, el f‌i nanciamiento de una (1)
intervención en caminos vecinales en el departamento de
Apurímac, a ser f‌i nanciada con recursos del FONIE, a favor
del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Informe N° 219-2014-MIDIS/SG/OGPP
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión
favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del
Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951,
así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima
Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley
N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social mediante Of‌i cio N°517-2014-
MIDIS-SG, ha solicitado la incorporación de recursos del
FONIE, vía Crédito Suplementario, para ser destinado al
f‌i nanciamiento de una (1) intervención en caminos vecinales
ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay,
departamento de Apurímac, por un monto total ascendente
a NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 9 970 961,00) correspondiendo el monto total
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y Septuagésima
Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley
N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS

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