DECRETO SUPREMO N° 053-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales- FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición13 Marzo 2014
Fecha de publicación13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
518724
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario
a favor de los pliegos Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
y Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, con cargo a los
recursos del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales - FONIE
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
N° 053-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N°
29792, Ley de creación, organización y funcionamiento
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete
a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social,
encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades,
las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas
brechas que no pueden ser cerradas por la política social
universal, regular, de competencia sectorial; así como
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales en
materia de desarrollo e inclusión social;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año ¿ scal 2013, cuyos alcances han sido
ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año ¿ scal 2014,
el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales
(FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (MIDIS), tiene por ¿ nalidad ¿ nanciar la elaboración
de estudios de preinversión, la reformulación de estudios
de proyectos de inversión pública que no se encuentren en
etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión
pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del
Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para
la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento,
electri¿ cación, telecomunicaciones y caminos vecinales,
así también para las intervenciones en infraestructura
de caminos de herradura, las intervenciones en agua y
saneamiento, electri¿ cación y telecomunicaciones que
permitan el acceso de los centros educativos y de salud a
tales servicios, y en la fase de post inversión, la operación
de proyectos de inversión pública; en los distritos que se
encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten
con más del 50% de hogares en proceso de inclusión
conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así
como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene
y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de
frontera, y en las zonas de inÀ uencia de estos; todo ello
con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad,
de los servicios básicos seleccionados, generando un
impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en
los hogares rurales;
Que de acuerdo a lo establecido en el referido artículo
23 de la Ley N° 29951, se dispone que los recursos del
FONIE se incorporan o trans¿ eren mediante decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta
de este último, detallando los estudios de pre inversión
y/o proyectos de inversión pública, los montos de
¿ nanciamiento y el destinatario de los recursos, según
el procedimiento que se establece en el reglamento del
FONIE;
Que, en dicho contexto de acuerdo a lo indicado en
la Septuagésima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año Fiscal 2014, se autoriza a la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar un
monto de hasta CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), a favor del Fondo
para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE),
con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público
al 31 de diciembre del 2013;
Que, de acuerdo con los artículos 7 y 9 del Reglamento
del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas
Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica
de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y
aprobar las solicitudes presentadas por los sectores
para el ¿ nanciamiento de la pre inversión, inversión
y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto
elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;
Que, mediante Informe N° 010-2014-MIDIS/VMPES/
FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE
aprobó, en el marco de sus competencias, una lista
consolidada de noventa y cinco (95) intervenciones a ser
¿ nanciadas con recursos del FONIE, a favor de los pliegos
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Memorando N° 132-2014-MIDIS/SG/
OGPP, la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, a
través del cual emite opinión favorable sobre el Crédito
Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público
para el año ¿ scal 2014, a favor de los Pliegos Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año ¿ scal 2013,
así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima
Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley
N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social mediante O¿ cio N° 245-2014-
MIDIS-SG, ha solicitado la incorporación de recursos del
FONIE, vía Crédito Suplementario, para ser destinados,
entre otros, al ¿ nanciamiento de 92 intervenciones en
infraestructura de servicios por un monto total ascendente
a OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y
OCHO MIL CIENTO SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
83 198 106,00), correspondiendo al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento la suma de CINCUENTA
Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL
CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 55 616 406.00), y al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la suma de VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 581 700,00);
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y Septuagésima
Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley
N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y
OCHO MIL CIENTO SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 83 198 106,00), para ¿ nanciar la ejecución de 92
intervenciones en infraestructura de servicios, en el marco
de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena
Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N°
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, y el Reglamento del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales – FONIE, aprobado
acuerdo al siguiente detalle:

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