RESOLUCION N° 4025-2014 - Autorizan inscripción de Costa Continental S.A.C. Asesores y Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
Fecha de disposición | 10 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 10 Julio 2014 |
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014 527375
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfi nanciera “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento
de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso
de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros
corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº
6285-2013 y modifi catorias; y, en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial
Temporal entre los días 23 y 30 de junio del presente año,
ubicada en el Campo Ferial de Huancaro s/n, en el distrito de
Santiago, provincia y departamento de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfi nanzas
1108268-1
Autorizan inscripción de Costa
Continental S.A.C. Asesores y
Corredores de Seguros en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4025-2014
EL SECRETARIO GENERAL
Lima, 30 de junio de 2014
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Cesar Fernando
Costa Pérez para que se autorice la inscripción de la
empresa COSTA CONTINENTAL S.A.C. ASESORES
Y CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II:
De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas,
numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de
Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por
Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero
de 2011, se estableció los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros en el citado
Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación
Interna de Expediente N° 07-2014-CEI celebrada el 26
de mayo de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la
inscripción de la empresa en el Registro de intermediarios
y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de
abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas
Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y
de Personas, a la empresa COSTA CONTINENTAL S.A.C.
ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS., con
matrícula N° J- 0765.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1108302-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Aprueban Reglamento que regula el
Proceso del Presupuesto Participativo
del Gobierno Regional de Amazonas
para el Año Fiscal 2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 352-
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos
191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993,
modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley
Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº
27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas
Complementarias; en Sesión Extraordinaria de fecha 28
de mayo, ha emitido la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de
la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos
Regionales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de
sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestión
pública; para cuyo efecto deberán garantizar el acceso de
todos los ciudadanos a la información pública, así como la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos
de consulta, concertación, control, evaluación y rendición
de cuenta.
Que mediante la Ley Nº 28056 - Ley del Marco del
Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que
aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el
proceso de programación participativa del presupuesto de
los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales.
Que, con Ley Nº 29298, se modifi can los artículos 4º,
5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto
Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y
ofi cialización de compromisos del Proceso del Presupuesto
Participativo, precisando además que cada instancia
del proceso de programación participativa formula su
Presupuesto Participativo, respetando el marco de
competencias establecido en la Constitución Política del
Perú, y las correspondientes leyes orgánicas.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se
establecen los criterios de alcance, cobertura y montos
de ejecución que permitan identifi car los proyectos
de inversión pública de impacto regional, provincial y
distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, en sus respectivos procesos de
Presupuesto Participativo.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se
aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley
Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del
que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en
adecuación de las modifi caciones introducidas por la Ley
Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y
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