RESOLUCION DIRECTORAL N° 021-2014-PRODUCE/DGSF - Aprueban Modelos de 'Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento' de las disposiciones contenidas en la R.M N° 214-2014-PRODUCE, con titulares de permisos de pesca de embarcaciones y de plantas de procesamiento.

Fecha de disposición05 Julio 2014
Fecha de publicación05 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 526981
de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),
en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur
y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para
el periodo comprendido entre el 23 de junio y el 30 de
setiembre de 2014;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial N° 210-2014-PRODUCE prevé que cuando se
extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes
superiores al 10% de los desembarques diarios de un
determinado puerto, se suspenderán las actividades
pesqueras, principalmente las actividades extractivas,
por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en
la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de
desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional
del citado recurso;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado
artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar
a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la
actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias,
capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado,
incidencia de juveniles, entre otros indicadores;
recomendando con la prontitud del caso, las medidas de
conservación que sean necesarias adoptar para garantizar
el adecuado uso de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos, remite el
“Reporte Nº 006 de Incidencia de juveniles de anchoveta
en la Región Sur del mar peruano, el día 1 de julio 2014”,
informando que la incidencia de ejemplares juveniles
del recurso anchoveta alcanzó el 27,6% en el área
comprendida entre los 17°00’ y 17°29’ LS entre las 10 y
20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas
precautorias de protección a los ejemplares juveniles de
anchoveta en dicha área dentro de las 20 millas marinas
de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco
(5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del
enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda
suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área
comprendida entre los 17°00’ y 17°29’ LS dentro de las 20
millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar
la sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, así como de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto
Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N°
1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas
del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días
calendario en el área comprendida entre los 17°00’ y
17° 29’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de
distancia a la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro
de la citada área.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial, será sancionado
conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas,
Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio
de la Producción, así como las Direcciones Regionales
con competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial y realizarán las
acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1106682-2
Aprueban Modelos de “Convenio de
Fiel y Cabal Cumplimiento” de las
disposiciones contenidas en la R.M N°
214-2014-PRODUCE, con titulares de
permisos de pesca de embarcaciones y
de plantas de procesamiento.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 021-2014-PRODUCE/DGSF
Lima, 30 de junio de 2014
VISTO:
El Informe N° 101-2014-PRODUCE/DIS-Lcervantes
y el Memorando N° 3859-2014-PRODUCE/DIS de la
Dirección de Supervisión de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-
PRODUCE, modif‌i cado por Decreto Supremo N° 037-2009-
se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del
Recurso Merluza y se dispuso que sólo podrán realizar
actividades extractivas los armadores de embarcaciones
que cuenten entre otros con el Convenio de Fiel y Cabal
Cumplimiento de Obligaciones que será aprobado mediante
Resolución Directoral de la entonces Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia de la Producción;
Que, el artículo 134 del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-
PE, y el código 1 del Cuadro de Sanciones del Texto
Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado
que constituye infracción realizar actividades pesqueras o
acuícolas sin la concesión o sin la suscripción del convenio
correspondiente, o encontrándose éste suspendido;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de
Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras
(SISESAT), y a su vez se modif‌i có los numerales 15 y
18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,
los que entrarán en vigencia a los ciento ochenta (180)
días calendario contados desde la publicación del decreto
supremo en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que el numeral 15 del artículo 134 del Reglamento de
la Ley General de Pesca establece que constituye sanción
administrativa, presentar velocidades de pesca y rumbo no
constante por un intervalo mayor de una hora y treinta (30)
minutos en áreas reservadas, prohibidas o restringidas,
de acuerdo a la información presentada por el SISESAT

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