RESOLUCION N° 159-2014-OS/CD - Aprueban el 'Procedimiento de Reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, ubicados en el departamento de Madre de Dios'

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición31 de Julio de 2014
El Peruano
Jueves 31 de julio de 2014 529025
artículo 11º de la Ley N° 29565 “Ley de Creación del
Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso
a) del artículo único de la Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto
Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos
en el Ministerio de Cultura”;
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca
Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la
Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica,
administrativa y económica que la facultan a organizarse
internamente, determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad;
Que, mediante Memorando Nº 221-2014-BNP/DN, de
fecha 30 de julio de 2014, la Dirección Nacional, ha tomado
la decisión que a partir del 30 de julio del año en curso,
queda formalmente cesado su trabajo, como Directora
General de la Of‌i cina de Asesoría Legal, recaído en la
Resolución Directoral Nacional N°103-2014-BNP, de fecha
02 de junio de 2014; encargándole a la Abogada Carmen
Patricia Soria Valdivia, quien ocupara dicho cargo a partir
de la publicación de la Resolución Directoral Nacional que
corresponde, en el Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, conforme al Capítulo XV, del artículo 182º
del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el
Reglamento de la Carrera Administrativa, hace referencia
al término de la carrera, mencionando lo siguiente:
Artículo 182º.- El término de la Carrera Administrativa
de acuerdo a Ley, se produce por:
a) Fallecimiento, b) Renuncia, c) Cese Def‌i nitivo y d)
Destitución
Que, El Manual Normativo de Personal Nº 002-92-
DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado mediante
Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP, señala que
la designación consiste en el desempeño de un cargo de
responsabilidad directa o de conf‌i anza por decisión de la
autoridad competente en la misma o diferente entidad,
con los derechos y limitaciones que las leyes establecen,
siendo esta de carácter temporal y no conlleva estabilidad
laboral, requiere plaza vacante y se formaliza con
Resolución;
Que, todas las Resoluciones de Designación o
Nombramiento de Funcionarios encargados surten
efectos a partir del día de su publicación en el diario
Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario
de que postergue su vigencia, en conformidad con
lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de Funcionarios
Públicos;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la
Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de
Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-
ED, y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación
de la Abogada Rosa Inés León Siles, como Directora
General de la Of‌i cina de Asesoría Legal, Categoría
Remunerativa F-4, Plaza Nº 057, de la Biblioteca Nacional
del Perú.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Abogada
Carmen Patricia Soria Valdivia como Directora General de
la Of‌i cina de Asesoría Legal, Categoría Remunerativa F-
4, Plaza Nº 057, de la Biblioteca Nacional del Perú.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
resolución surta efectos a partir de la publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en la página Web
Institucional: (http:// www.bnp.gob.pe).
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución
a los interesados y a las instancias para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROXANA PÍA MARCELA TEALDO WENSJOE
Directora Nacional (e)
1117055-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el “Procedimiento de
Reinscripción en el Registro de
Hidrocarburos de los Consumidores
Directos de Combustibles Líquidos
con Instalaciones Fijas, ubicados en el
departamento de Madre de Dios”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 159 -2014-OS/CD
Lima, 25 de julio de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-1641-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Ministerio de Energía y Minas transf‌i rió a Osinergmin el
Registro de Hidrocarburos, a f‌i n que dicho Organismo sea
el encargado de administrar y regular el citado Registro,
así como simplif‌i car todos los procedimientos relacionados
al mismo;
Que, con fecha 11 de julio de 2014, fue publicado
todos los Consumidores Directos con Instalaciones
Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, ubicados en
el departamento de Madre de Dios, que se encuentren
inscritos en el Registro de Hidrocarburos, deberán
presentar una solicitud de reinscripción en el mencionado
Registro; en concordancia con la Estrategia Nacional de
Interdicción de la Minería Ilegal, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2014-PCM, así como para mejorar la
adquisición de Hidrocarburos en el citado departamento;
Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, en un
plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del
día siguiente de su publicación, el Osinergmin aprobará
los procedimientos y requisitos para la reinscripción en el
Registro de Hidrocarburos de los agentes a que se ref‌i ere
el párrafo precedente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo a través de resoluciones;

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