DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EM - Disponen reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos ubicados en el departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición11 Julio 2014
Fecha de publicación11 Julio 2014
El Peruano
Viernes 11 de julio de 2014 527483
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua
y Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 87 086 411,00
============
TOTAL EGRESOS 87 086 411,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 87 086 411,00
============
TOTAL EGRESOS 87 086 411,00
============
1108655-4
EDUCACION
Designan Directora General de la
Dirección General de Educación
Básica Alternativa, dependiente del
Viceministerio de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 295-2014-MINEDU
Lima, 9 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 167-2014-
MINEDU, se encargó al señor Luis Alberto Vásquez Quispe,
Director de la Dirección de Programas de Educación Básica
Alternativa, las funciones de Director General de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, dependiente del
Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de
Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe
al titular del referido cargo;
Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario
que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, y dejar sin
efecto la encargatura de funciones antes referida;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios; en el
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora MARILU
DORIS MARTENS CORTES, como Directora General
de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto
la encargatura de funciones conferida mediante la
Resolución Ministerial N° 167-2014-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1108732-1
ENERGIA Y MINAS
Disponen reinscripción en el Registro
de Hidrocarburos de Consumidores
Directos ubicados en el departamento
de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO
N° 022-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N°
1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas
con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como
las medidas de control y f‌i scalización en la distribución,
transporte y comercialización de insumos químicos que
pueden ser utilizados en la minería ilegal;
Que, en el Decreto Legislativo N° 1100 se identif‌i
al departamento de Madre de Dios como un área de
importante actividad minera, por lo que se declararon
algunas zonas de éste como de pequeña minería y minería
artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera
ajustada a determinadas condiciones, considerándose
ilegales aquellas que se realizan fuera de estas zonas o
incumpliendo las condiciones establecidas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1103 estableció medidas
de control y f‌i scalización en la distribución, transporte y
comercialización de Insumos Químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma,
por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de
potasio, cianuros de sodio y a los Hidrocarburos, los que
comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;
Que, a través del artículo 11 del Decreto Legislativo N°
1103 se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería – OSINERGMIN a determinar los
mecanismos que permitan el control en la recepción y
despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos
de Venta al Público de Combustibles y Consumidores
Directos, según corresponda;
Que, de acuerdo al artículo 76 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para
emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y
minorista y la comercialización de los productos derivados
de los Hidrocarburos;
Que, con la f‌i nalidad de coadyuvar al logro de los
objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de
Interdicción de la Minería Ilegal, aprobada por Decreto
Supremo N° 003-2014-PCM, así como mejorar la
adquisición de Hidrocarburos (Diesel, Gasolinas y
Gasoholes) en el departamento de Madre de Dios,
resulta necesario disponer que los Consumidores
Directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos y
bajo competencia del OSINERGMIN, que se ubiquen
en el mencionado departamento, se reinscriban en el
Registro antedicho en el marco de los nuevos requisitos
que Osinergmin apruebe, a afectos de contribuir con la
supervisión y f‌i scalización de dicha entidad;
De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y
76 del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el numeral
3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y en el numeral 8) del artículo 118 de la
DECRETA:
Artículo 1.- Reinscripción de Consumidores
Directos
Dispóngase que todos los Consumidores Directos con
Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes,
ubicados en el departamento de Madre de Dios, que a
la fecha de publicación del presente Decreto Supremo
se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos,
deberán presentar una solicitud de reinscripción en el
mencionado Registro en un plazo no mayor a cuarenta
y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la fecha
de entrada en vigencia del dispositivo que apruebe el
OSINERGMIN con los requisitos correspondientes.

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