RESOLUCION JEFATURAL N° 255-2014-ANA - Prorrogan reserva de recursos hídricos, a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional de Piura, para el desarrollo agrícola y agroindustrial de tierras eriazas

Fecha de disposición29 Agosto 2014
Fecha de publicación29 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014 531181
que los requisitos ¿ tosanitarios necesarios que se debe
cumplir para la importación al país de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, serán
aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea
Competente;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N°
0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de
2012 y modi¿ catoria, establecen cinco categorías de
riesgo ¿ tosanitario, donde ¿ guran agrupadas las plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo
riesgo ¿ tosanitario aumenta en forma ascendente;
Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas
de zarzamora (Rubus subgenus Rubus (Eubatus) spp.)
de origen y procedencia Estados Unidos; la Subdirección
de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la
Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el
respectivo estudio con la ¿ nalidad de establecer los
requisitos ¿ tosanitarios para la importación del mencionado
producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
¿ tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
Que, culminado el proceso de consulta pública
nacional a través del portal del SENASA e internacional
de acuerdo a la noti¿ cación G/SPS/N/PER/538 de la
Organización Mundial del Comercio, resulta necesario
aprobar y publicar los requisitos ¿ tosanitarios de plantas
de zarzamora de origen y procedencia Estados Unidos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG y modi¿ catoria, la Resolución Directoral
Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi¿ catoria y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
O¿ cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos ¿ tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de plantas
de zarzamora (Rubus subgenus Rubus (Eubatus) spp.)
de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente
manera:
1. Que el envío deberá contar con el Permiso
Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador o interesado, previo a
la certi¿ cación y embarque en el país de origen o
procedencia.
2. El envío debe venir acompañado de un Certi¿ cado
Fitosanitario o¿ cial del país de origen, en el cual se
consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. La plantas han sido inspeccionadas durante su
periodo de crecimiento activo y mediante análisis de laboratorio
han sido encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Black
raspberry necrosis virus, Blackberry chlorotic ringspot virus,
Blackberry yellow vein associate virus, Impatiens necrotic
spot virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry leaf curl
virus, Strawberry latent ringspot virus, Beet pseudoyellows
virusback, Black calico virus, Blackberry virus Y, Wineberry
latent virus, Xylella fastidiosa y Erwinia amylovora.
2.1.2 Producto libre de: Xiphinema bakeri, Xiphinema
diversicaudatum, Longidorus spp., Pratylenchus vulnus y
Pratylenchus penetrans (Corroborado mediante análisis
de laboratorio).
2.1.3. Producto libre: Panonychus ulmi, Tetranychus
paci¿ cus, Acalitus essigi, Phyllocoptes gracilis, Anthonomus
signatus, Archips fuscocupreanus, Archips podanus, Archips
rosana, Argyrotaenia citrana, Cacoecimorpha pronubana,
Choristoneura rosaceana, Cnephasia longana, Epiphyas
postvittana, Euproctis chrysorrhoea, Orgyia antiqua,
Homalodisca vitripennis, Popillia japonica, Otiorhynchus
rugosostriatus, Parthenolecanium persicae, Scirtothrips
dorsalis, Pennisetia marginata, Philaenus spumarius, Platynota
stultana, Spilonota ocellana, Synanthedon bibiopennis,
Trioza tripunctata, Gnomonia comari, Cercosporella rubi,
Gymnoconia nitens, Kuehneola uredinis, Peronospora sparsa,
Phragmidium violaceum, Septoria rubi, Phragmidium rubi-
idaei, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium rubi, Botryosphaeria
dothidea, Didymella applanata, Elsinoë veneta, Monilinia
fructigena, Rosellinia necatrix, Septocyta ruborum,
Pucciniastrum americanum, Phytophthora cambivora,
Phytophthora cryptogea, Phytophthora rubi, Rubus argutus,
Rubus laciniatus, Rubus discolor, Rubus ursinus.
2.1.3. Si el material procede del condado de Napa
y/o áreas reglamentadas de los condados de Solano
y Sonoma deberá incluirse además del punto 2.1.2.
la siguiente declaración adicional: El producto ha sido
inspeccionado y encontrado libre de Lobesia botrana.
2.2. Tratamiento de pre embarque con:
2.2.1. Inmersión en abamectin 0.018 ‰ + clorpirifos
0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole
1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o
2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción
equivalente
3. El sustrato en que se acondiciona las plantas debe
estar libre de plagas, cuya condición será certi¿ cada por
la ONPF del país de origen y consignada en el Certi¿ cado
Fitosanitario.
4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer
uso, libre de cualquier material extraño al producto.
5. El importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables técnicos
de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
6. Inspección ¿ tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
7. El Inspector del SENASA tomará una muestra
para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico
de Sanidad Vegetal del SENASA, con el ¿ n de descartar
la presencia de plagas enunciadas en la declaración
adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el
importador.
8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá
una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho
lapso, el material instalado en el lugar de producción será
sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones
obligatorias para el seguimiento de la cuarentena
posentrada, y a una (01) inspección obligatoria ¿ nal para
el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos
resultados se dispondrá el destino ¿ nal del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1129515-1
Prorrogan reserva de recursos hídricos,
a favor del Proyecto Especial Chira-Piura
del Gobierno Regional de Piura, para el
desarrollo agrícola y agroindustrial de
tierras eriazas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 255-2014-ANA
Expediente : CUT N° 97090-2014
Materia : Prórroga de reserva de recursos
hídricos
Procedencia : AAA Jequetepeque-Zarumilla
Solicitante : Proyecto Especial Chira-Piura
Lima, 28 de agosto de 2014
VISTO:
La solicitud mediante la cual el Proyecto Especial
Chira-Piura del Gobierno Regional de Piura, solicita
prórroga de reserva de recursos hídricos; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme establece el numeral 5 del artículo 15º
de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio
técnico, reservas de agua por un tiempo determinado
cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, según el numeral 208.1 del artículo 208° del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado

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