ORDENANZA N° 008-2013-CDB - Aprueban Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Bellavista

EmisorMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Fecha de la disposición28 de Julio de 2013
El Peruano
Domingo 28 de julio de 2013 500277
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Implementan el Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de residuos sólidos en
viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2013-MDB
Barranco, 24 de julio del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
VISTOS: El Memorándum Nº374-2013/GDGAYO/MDB,
de fecha 10 de julio del 2013, emitido por la Gerencia de
Gestión Ambiental y Ornato, y el Informe Nº 413-2013-GAJ-
MDB, de fecha 15 de julio del 2013, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, respecto al Programa de Segregación
en la fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos en
un 12% de las viviendas urbanas del distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente, establece que “los Gobiernos Locales organizan
sus funciones ambientales, considerando el diseño y la
estructuración de sus órganos internos o comisiones, en
base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de
la gestión ambiental. Deben implementar su Sistema Local
de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas
y privadas que desempeñan funciones ambientales o que
inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la
sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local”,
siendo prioridad del Gobierno distrital de Barranco velar por el
bienestar y confort de los habitantes del distrito;
Que, el numeral 12) del artículo 10º del D.L. Nº 1065,
que modif‌i ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades es:
”implementar progresivamente programas de segregación
en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el
ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento
y asegurando su disposición f‌i nal diferenciada y
técnicamente adecuada”. Asimismo, el último párrafo del
acotado artículo establece que “Las municipalidades deben
ejecutar programas para la progresiva formalización de las
personas, operadores y demás entidades que intervienen
en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones
correspondientes”;
Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de
los recicladores, tiene como objeto establecer el marco
normativo para la regulación de las actividades de los
trabajadores del reciclaje orientada a la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,
promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo
a la mejora en el manejo ecológicamente ef‌i ciente de los
residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y
principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Que, la Ordenanza Nº 358-MDB formaliza a los
recicladores y el recojo selectivo en el distrito de Barranco;
Que, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda
Ambiental Local, en concordancia con los lineamientos
de su política ambiental local aprobada por la Comisión
Ambiental Municipal de Barranco, contienen estrategias,
actividades y acciones para lograr en forma ef‌i ciente y ef‌i caz
el reaprovechamiento de residuos sólidos que permitan
la inclusión socioeconómica de los recicladores y logre
minimizar la generación de residuos en la fuente de origen;
Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 06-2012-MDB, del
20 de julio del 2012, se aprobó el Programa de Segregación
como parte del cumplimiento de metas del Programas de
Modernización Municipal 2012, cuyo objetivo era lograr la
participación del 7% del total de viviendas urbanas del distrito;
Que, con la implementación del Programa de
Segregación en Origen se viene cumpliendo objetivos
señalados en el Plan de Acción Ambiental Local y la
Agenda Ambiental Local relacionados a la elaboración
de estrategias, actividades y acciones para lograr en
forma ef‌i ciente y ef‌i caz el reaprovechamiento de residuos
sólidos que permita la inclusión socioeconómica de los
recicladores y logre minimizar la generación de residuos
en la fuente de origen;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF se
aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y
la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora
de la gestión y Modernización Municipal del año 2013;
Que, en el anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº
002-2013-EF, se establece que las Municipalidades de
Ciudades Principales Tipo “A”, dentro de las cuales se
incluye a la Municipalidad de Barranco, tiene que cumplir
la meta 06: Implementar un programa de segregación en
la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un
12% de las viviendas urbanas en el distrito;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de origen general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y,
En uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la
facultades conferidas por el Artículo 20º, numeral 6) de la
DECRETA:
Artículo Primero.- IMPLEMENTAR el Programa
de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de
residuos sólidos en un 12% de las viviendas urbanas
del distrito como parte del cumplimiento de metas del
Programa de Modernización Municipal 2013.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,
el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
967700-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban Plan de Gestión y Manejo
de Residuos Sólidos Municipales del
distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2013-CDB
Bellavista, 26 de julio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 25 de julio de 2013;
y,
CONSIDERANDO:
su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local y gozan de

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