ORDENANZA Nº 358-MDB - Aprueban como política pública la formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de diciembre de 2011
455392
Aprueban como política pública
la formalización de recicladores y
recolección selectiva de residuos
sólidos en el distrito
ORDENANZA Nº 358-MDB
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Nº 04-2011-CDUET-MDB de la Comisión
de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, que
aprueba el proyecto de Ordenanza de Formalización
de Recicladores y la recolección selectiva de residuos
sólidos;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tiene
como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas,
garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables,
viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo
sostenible del país, mediante la prevención, protección
y recuperación del ambiente y sus componentes, la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, de una manera responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales
de las personas”;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley
General de Residuos Sólidos modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1065; establece que uno de los roles de
las Municipalidades, es “Implementar progresivamente
programas de segregación en la fuente y recolección
selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su
jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento
y asegurando su disposición final diferenciada y
técnicamente adecuada”. Así mismo establece que
las Municipalidades deben ejecutar programas
para la progresiva formalización de las personas,
operadores y demás entidades que intervienen en el
manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones
correspondientes;
732208-1
PLAYA S
Código Infracción Procedimiento
Previo Monto
Multa Medida
Complementaria
604-2003 Por desarrollar eventos deportivos y/o actividades comerciales de carácter deportivo fuera de las áreas
autorizadas para dicho fi n en las playas del distrito de Barranco 0,50 Paralización
604-2004 Por no cumplir las características y requerimientos que establezca la municipalidad respecto a la instalación
de mobiliario, señalización y medidas de seguridad 0,30 Paralización
604-2005 Excederse del horario autorizado para desarrollar eventos deportivos y/o actividades deportivas 0,50 Paralización
604-2006 Por no colocar los indicadores necesarios para la práctica de los deportes y /o realización de eventos 0,50 Paralización
604-2007 Por no delimitar el área de uso autorizado y el área de evacuación 0,50 Paralización
604-2008 Por no cumplir con las condiciones de seguridad para el desarrollo de eventos deportivos y/o actividades
comerciales de carácter deportivo 0,50 Paralización
E. SANIDAD
604-2101 Laborar los manipuladores de alimentos, profesionales y técnicos de salud, sin la vestimenta adecuada. 0,05 Retención
604-2102 Carecer de papeleras con tapa . 0,05
604-2103 Comercializar y/o almacenar alimentos o productos de uso o consumo humano que no estén aptos para
su consumo. 0,25 Decomiso
604-2104 Utilizar y manipular alimentos de consumo humano con utensilios, equipos, estantería o tenerlos
incompletos, deteriorados, antihigiénicos o de material inadecuado. 0,25 Decomiso
604-2105 Por no contar o tener en mal estado los equipos y/o artefactos para la elaboración, preservación o
conservación de alimentos y/o bebidas, y establecimientos de salud. 0,25 Decomiso
604-2106 Por mantener presencia de animales, niños y camas en los ambientes de manipulación de alimentos y
atención al cliente. 0,10
604-2107 Por no Mantener limpio el kiosco o lugar de atención al público. 0,05
604-2108 Por carecer del carne de sanidad vigente el conductor y el personal que labora en el establecimiento. 0,05
F. CONTAMINACION AMBIENTAL
604-2109 Por realizar ruidos molestos y/o nocivos, por cualquier medio, aparato o instrumento musical, que perturbe
el disfrute de las playas y las zonas de baño por los usuarios. 0,50 Retiro y/o
paralización
604-2110 Por no instalar depósitos de residuos sólidos con tapa con capacidad de 50 litros para verter en ellos
bolsas conteniendo los residuos sólidos generados. 0,10
604-2111 Por no mantener adecuadamente la forma de depositar los residuos sólidos y/o no clasifi carlos en residuos
orgánicos, residuos inorgánicos recuperables y residuos inservibles o no reaprovechables. 0,10
604-2112 Por sacar y abandonar los residuos sólidos en la playa después del paso del camión recolector de
residuos. 0,10
604-2113 Por instalar sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o la calidad de
las aguas de baño y/o instalar de fosas sépticas. 0,50
604-2114 Por hacer fuego en la playa y su área de infl uencia, así como el uso de barbacoas, cocinas, o cualquier
otro medio para hacer fuego. 0,50
604-2115 Por verter aguas sucias o residuos sólidos en el mar o en la playa, y/o utilizar productos de limpieza. 0,50
G. ORDEN PÚBLICO
604-2201 Por consumir sustancias toxicas en la playa 0,10 Decomiso
604-2202 Por consumir bebidas alcohólicas en la playa 0,10 Decomiso
604-2203 Por llevar alimentos preparados y utensilios para el consumo humano a las playas 0,05 Decomiso
604-2204 Por llevar animales domésticos a la playa 0,10 Retención
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