RESOLUCION N° 2930-2014 - Cancelan inscripción de la empresa London Life and Casualty Reinsurance Corporation en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

Fecha de disposición08 Junio 2014
Fecha de publicación08 Junio 2014
El Peruano
Domingo 8 de junio de 2014
524896
CONSIDERANDO:
Que, la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, en
adelante ONPE, es un organismo electoral constitucional
autónomo que forma parte de la estructura del Estado,
conformante del Sistema Electoral Peruano, de
conformidad con lo establecido por el artículo 177° de
la Constitución Política del Perú; cuenta con personería
jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones
en materia técnica, administrativa, económica y
f‌i nanciera;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley N° 28581 autoriza a la ONPE a la implementación
progresiva y gradual del voto electrónico con medios
electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad
tecnológica que garantice la seguridad y conf‌i dencialidad
de la votación, la identif‌i cación del elector, la integridad de
los resultados y la transparencia en el proceso electoral;
Que, el Artículo Único de la Ley Nº 29603 autoriza
a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca
los procedimientos necesarios para la aplicación del
voto electrónico presencial y no presencial, dentro del
marco de lo dispuesto en la Ley N° 28581. Asimismo, la
Única Disposición Complementaria de la ley mencionada
dispone que la ONPE, de manera autónoma, dicte las
normas reglamentarias respectivas;
Que, teniendo en cuenta las normas antes citadas,
nuestra entidad, mediante Resolución Jefatural N° 211-
2010-J/ONPE de fecha 17 de diciembre de 2010, aprobó
el Reglamento de Voto Electrónico, el cual consta de
cuatro (4) títulos, seis (6) capítulos, cuarenta y ocho
(48) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias
y Finales, normativa que fue puesta a conocimiento del
Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil;
Que, el mencionado reglamento ha sido aplicado
por la ONPE en más de un proceso electoral de manera
exitosa, lo cual no es óbice para que dicha norma se
adecúe al desarrollo tecnológico permanente que debe
ser adoptado e implementado en la utilización del sistema
de votación electrónica;
Que, la mencionada adecuación se sustenta también
en la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública, aprobada con Decreto Suprema N° 004-2013-
PCM, el cual contempla en el numeral 2.4 literal e)
Innovación y aprovechamiento de las tecnologías que
para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se
requiere que las entidades públicas avancen en un proceso
constante de revisión y renovación de los procesos y
procedimientos mediante los cuales implementan sus
acciones. Así, este proceso constante de innovación debe
incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías
apropiadas de manera que dichas tecnologías contribuyan
al cambio y mejora de la gestión pública;
Que, asimismo, resulta necesario establecer un
conjunto de principios, garantías y criterios que sirvan de
lineamientos orientadores para el ejercicio del derecho
al voto a través del uso de medios electrónicos, sin
limitar dicho marco regulatorio a un tipo específ‌i co de
tecnología;
Que, de esta forma, con el Memorando Múltiple
de vistos la Jefatura Nacional conformó una comisión
integrada por las Gerencias de Asesoría Jurídica, de
Organización Electoral y Coordinación Regional y de
Informática y Tecnología Electoral, comisión que elaboró
el proyecto de Reglamento de Voto Electrónico, el cual
cuenta con la opinión de las diversas áreas técnicas de
la ONPE;
Que, por otro lado, el artículo 14° del “Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos normativos y difusión de
Normas Legales de Carácter General”, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que
las entidades públicas dispondrán la publicación de los
proyectos de normas de carácter general que sean de su
competencia en el diario of‌i cial El Peruano, en sus Portales
Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo
no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista
para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.
Dichas entidades permitirán que las personas interesadas
formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y
h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Of‌i cina Nacional
de Procesos Electorales, Ley N° 26487, así como en el
literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización
y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución
Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; y,
Con el visado de la Gerencia General; de las Gerencias
de Asesoría Jurídica; de Informática y Tecnología
Electoral; de Planeamiento y Presupuesto; de Gestión
de la Calidad; de Información y Educación Electoral; de
Organización Electoral y Coordinación Regional y de la
Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la prepublicación en el
portal institucional de la Of‌i cina Nacional de Procesos
Electorales – ONPE (www.onpe.gob.pe), del proyecto de
Reglamento de Voto Electrónico, a efectos de recibir las
sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general,
dentro del plazo de doce (12) días calendario, contados
a partir de la publicación de la presente resolución, en los
siguientes correos electrónicos: mbasauri@onpe.gob.pe
y eromero@onpe.gob.pe
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de
Asesoría Jurídica, de Informática y Tecnología Electoral
y de Organización Electoral y Coordinación Regional
de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas
propuestas y opiniones que reciban acerca del proyecto
de Reglamento de Voto Electrónico de la ONPE pre
publicado, para posteriormente elaborar el texto def‌i nitivo
del mismo.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil el proyecto de Reglamento
de Voto Electrónico.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
Portal Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de
tres (03) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1093411-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripción de la empresa
London Life and Casualty Reinsurance
Corporation en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2930-2014
Lima, 19 de mayo de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa LONDON
LIFE AND CASUALTY REINSURANCE CORPORATION,
para que se cancele su inscripción en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, Sección I: De las
Empresas de Reaseguros del Exterior, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 0097-99 del 08
de febrero de 1999, esta Superintendencia autorizó la

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