RESOLUCION N° 3230-2014 - Modifican la Res. N° 3597-2013, mediante la cual se resolvió cancelar el registro a la Asociación denominada 'AFOCAT REGIÓN METROPOLITANA'

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014
524326
25%, se consignará el 70% (para el fondeo estable) y 50%
(para el fondeo menos estable y de grandes acreedores)
del saldo de acuerdo con el vencimiento estimado en el
Anexo 16-A, y los saldos restantes se adelantarán una
banda temporal, según corresponda.”
xxiii. Reemplazar las las “Obligaciones por cuentas
a plazo – Fondeo estable”, “Obligaciones por cuentas
a plazo – Fondeo menos estable” y “Obligaciones por
cuentas a plazo – Fondeo grandes acreedores” del Anexo
16 – B “Simulación de escenario de estrés y Plan de
Contingencia”, por las siguientes las:
2103 (p) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo
estable (12)
2103 (p) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo
menos estable (12)
2103 (p) Obligaciones por cuentas a plazo - Fondeo
grandes acreedores (12)
xxiv. Sustituir la nota metodológica número 14 del
Anexo 16 – B “Simulación de escenario de estrés y Plan
de Contingencia”, de acuerdo a lo siguiente:
“14. Si la obligación tiene plazo de vencimiento
contractual se debe distribuir de acuerdo con su
vencimiento contractual. En caso contrario se deberán
elaborar supuestos.”
xxv. Reemplazar la la “Valores, títulos y obligaciones
en circulación” del Anexo 16 – B “Simulación de escenario
de estrés y Plan de Contingencia”, de acuerdo a la
siguiente la:
2800 Valores, títulos y obligaciones en circulación
(18)
xxvi. Modifíquese la denominación del Reporte 8, de
acuerdo a lo siguiente:
“Reporte 8 - Registro de Cuentas Corrientes y
Recti caciones.”
Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la información
correspondiente al mes de julio de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1089993-1
Modifican Artículo Segundo de la Res.
Nº 2249-2013, mediante la cual se
aprobó la Norma para la Prevención del
Lavado de Activos y del Financiamiento
del Terrorismo aplicable a los Agentes
de Aduana y Dueños, Consignatarios o
Consignantes Autorizados para Operar
como Despachadores de Aduana
RESOLUCIÓN SBS N° 3227-2014
Lima, 29 de mayo de 2014
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modi cado
por la primera disposición complementaria modi catoria
del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de
Lucha E caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos
Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado,
estableció la facultad de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú (UIF-Perú), de regular en coordinación con
los organismos supervisores de los sujetos obligados,
los aspectos referidos a los sistemas de prevención del
lavado de activos y del nanciamiento del terrorismo de
los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances
de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 2249-2013 se
aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos
y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes
de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes
Autorizados para Operar como Despachadores de
Aduana; que fue modi cada posteriormente por la
Resolución SBS N° 5388-2013, con el n de disponer
que los mencionados sujetos obligados debían remitir su
registro de operaciones correspondiente al mes de mayo
de 2014, dentro de los primeros quince días calendario del
mes de junio de 2014, y así sucesivamente cada mes;
Que, es necesario modi car la referida obligación
de envío de registro de operaciones mencionada en el
considerando precedente, para su correcta ejecución;
Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en
coordinación con la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y de
acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el
numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS y sus normas modi catorias;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038
y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693,
modi cada por el Decreto Legislativo Nº 1106; y de acuerdo a
las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modi car el Artículo Segundo de la
Resolución SBS Nº 2249-2013, el que queda redactado
de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.- Desde la vigencia de la
presente norma, los agentes de aduana y los dueños,
consignatarios o consignantes autorizados para operar
como despachadores de aduana a nivel nacional, deben
remitir a la UIF-Perú la información registrada en el
registro de operaciones (RO), en las oportunidades en las
que esta lo solicite.
Mediante o cio múltiple, se comunicará al sujeto
obligado la fecha a partir de la cual debe remitir a la UIF-
Perú su RO, en la estructura, medio electrónico y conforme
a las instrucciones que se determine.”
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1089994-1
Modifican la Res. Nº 3597-2013,
mediante la cual se resolvió cancelar
el registro a la Asociación denominada
“AFOCAT REGIÓN METROPOLITANA
RESOLUCIÓN SBS Nº 3230-2014
Lima, 29 de mayo de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTOS:
Los Informes N° 002-2013-LFAA-RM, 003-2014-LFAA-
RM y 004-2014-LFAA-RM emitidos por los Liquidadores del

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