RESOLUCION N° 206-2013/SUNAT - Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a México, en comisión de servicios

Fecha de disposición27 Junio 2013
Fecha de publicación27 Junio 2013
El Peruano
Jueves 27 de junio de 2013
498170
Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado
con Resolución OSINERGMIN Nº 082-2012-OS/CD,
corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria – GART, publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano
y la página web institucional, la actualización de la Banda
y f‌i jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período
del jueves 27 de junio de 2013 hasta el miércoles 28 de
agosto de 2013;
Que, corresponde en esta oportunidad actualizar
la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5
destinado al uso vehicular y actividades de generación
eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial
6 destinado a la generación eléctrica en sistemas
aislados;
Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0484-2013-GART,
se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva
designados por el MINEM, a la reunión del lunes 24
de junio de 2013. En dicha reunión, OSINERGMIN
informó de los resultados obtenidos en los cálculos
efectuados y las nuevas Bandas según la evolución
de los PPI o PPE;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el
“Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios
de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado
por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de
la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar como Márgenes Comerciales los
valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 303-
2013-GART.
Artículo 2º.- Publicar las nuevas Bandas de Precios
para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos LS LI
GLP Envasado 1.65 1.59
Diesel B5 9.01 8.91
Diesel B5 GGEE SEA 9.01 8.91
PIN 6 GGEE SEA 6.26 6.16
Notas:
1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para
todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en
Nuevos Soles por Kilogramo.
2. LS = Limite Superior de la Banda.
3. LI = Limite Inferior de la Banda.
4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución
OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modif‌i catorias.
5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4º del
DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel
B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular,
ver Resolución OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus
modif‌i catorias.
6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación
eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en
generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el
Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo
que establezca el Administrador del Fondo.
9. Las Bandas para los GGEE SEA están ref‌l ejadas en Lima
de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.
Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas
aprobadas en los Artículos 1º y 2º anteriores, estarán
vigentes desde el jueves 27 de junio de 2013 hasta el
miércoles 28 de agosto de 2013.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano y consignarla junto con los
Informes Nº 303-2013-GART y Nº 399-2012-GART en la
página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).
VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
955554-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de
la SUNAT a México, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 206-2013/SUNAT
Lima, 26 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación electrónica de fecha 16
de mayo de 2013, el Centro Multilateral de Impuestos
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) en México, cursa invitación a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, para participar en el Seminario sobre
temas de Precios de Transferencia relacionados con la
Industria de Extracción, que se llevará a cabo en la ciudad
de México, Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 5 de julio
de 2013;
Que el propósito del seminario es discutir algunos
de los problemas típicos y complicados relacionados
a precios de transferencia que surgen en la industria
extractiva, tanto a nivel práctico como teórico, lo cual
incluye entre los temas a tratar los relacionados a la
aplicación del principio de la plena competencia y la
ejecución de un análisis comparativo de la selección y
aplicación de los métodos reconocidos por la OCDE en
la industria de extracción; además el evento incluye una
mirada específ‌i ca a determinados servicios de alto valor
agregado prestados a la industria extractiva, tales como
el uso de los intangibles y casos prácticos de estudio que
ilustran las particularidades en esa industria;
Que por lo antes señalado, siendo de interés para la
SUNAT la participación de sus trabajadores en eventos
de esta naturaleza, mediante correo electrónico de fecha
14 de junio de 2013, la Superintendente Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria, autorizó que los
señores Karina Gisella Mendoza Egoavil, profesional III,
Oscar Paolo Ramirez García, profesional III, ambos de
la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de
Transferencia de la Intendencia Nacional de Cumplimiento
Tributario, y Johnny Gilbert Alpaca Álvarez, profesional II de
la División de Auditoría I de la Gerencia de Fiscalización de
la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,
participen en el referido evento;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la f‌i nalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;

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