DECRETO SUPREMO N° 119-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición28 Mayo 2014
Fecha de publicación28 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 28 de mayo de 2014 523971
a las Unidades Ejecutoras para que elaboren
las correspondientes “Notas para Modificación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia
de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas
a que hace referencia el artículo 1 del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
El Pliego habilitado informará al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución del proyecto a su
cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a
las disposiciones contenidas en el convenio y/o Adendas
correspondientes, para los efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1088754-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 119-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para
realizar acciones durante el Año Fiscal 2014 que permitan
brindar la atención oportuna ante desastres de gran
magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada,
así como reducir los probables daños que pueda generar
el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley anteriormente
mencionada, establecen que el INDECI es responsable
del adecuado uso de los recursos provenientes de la
Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos
recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-
EF/63.01 “Directiva que establece criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se
refiere la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014”, dispone que la mencionada Directiva es de
aplicación a las Entidades del Sector Público No
Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que
soliciten los recursos a que se refiere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115,
para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres
de gran magnitud producidos durante el último trimestre
del Año Fiscal 2013, así como los que se produzcan
o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2014
y los PIP de emergencia declarados elegibles en el
Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado
recursos en dicho año fiscal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma
Directiva señala que es competencia del INDECI ser
responsable por el adecuado uso de los recursos antes
señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos
a su presupuesto y transferirlos financieramente a
las entidades correspondientes en un plazo máximo
de diez (10) días calendario, contados desde el día
siguiente de haber sido autorizada la transferencia
de partidas por parte del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas, la que de corresponder, los
declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito
presupuestario, adjuntando el Informe del Director
Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de
Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los
funcionarios correspondientes, como requisito previo a
la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo
dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;
Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida,
establece que la transferencia de los recursos a que
se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30115, se autoriza de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI,
a través del Of‌i cio Nº 1214-2014/INDECI/4.0 solicita la
suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 173
676,00) los cuales serán transferidos f‌i nancieramente
a la Municipalidad Distrital de las Piedras, Provincia de
Tambopata del Departamento de Madre de Dios para
la atención de tres (03) Actividades de Emergencia
denominadas “Alquiler de maquinaria para recuperar la
transitabilidad de los tramos críticos del camino vecinal
Madama - San Isidro - Tormenta del Distrito de Las
Piedras, Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios,
afectada por desborde e inundación del Río Madre de
Dios, debido a precipitaciones pluviales extraordinarias,
ocurrido el 27 de enero del 2014 y declarado en estado
de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 013-
2014-PCM”, “Alquiler de maquinaria para recuperar la
transitabilidad de los tramos críticos del camino vecinal
Cachuela Oviedo - Puerto Arturo del Distrito de Las Piedras,
Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios, afectada
por desborde e inundación del Río Madre de Dios, debido
a precipitaciones pluviales extraordinarias, ocurrido el 27
de enero del 2014 y declarado en estado de emergencia
mediante el Decreto Supremo Nº 013-2014-PCM” y
“Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de
los tramos críticos del camino vecinal Alegría - Bajo Alegría
del Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata,
Región Madre de Dios, afectada por inundaciones debido

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