DECRETO SUPREMO N° 065-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa

Fecha de disposición27 Marzo 2014
Fecha de publicación27 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014
519632
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos
Locales para financiar la ejecución
de proyectos de inversion pública en
infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 065-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y
asegurar la universalización de la educación básica en todo
el país, la educación es obligatoria para los estudiantes
de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado
provee los servicios públicos necesarios para lograr este
objetivo, compensando las desigualdades derivadas de
factores económicos, geográf‌i cos, sociales o de cualquier
otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el
ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que
favorecen a segmentos sociales que están en situación de
abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que es función del Ministerio de Educación
liderar la gestión para conseguir el incremento de la
inversión educativa y consolidar el Presupuesto Nacional
de Educación, así como los planes de inversión e
infraestructura educativa;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, establece que los recursos públicos que se asignen
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos
Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del referido artículo 11 señala que,
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
y que las transferencias de recursos que se efectúen en
el marco de la presente disposición sólo se autorizan
hasta el segundo trimestre del año f‌i scal 2014. Asimismo,
dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verif‌i cación y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catoria establece
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del
mismo programa, señalándose que dichas transferencias
se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Of‌i cina de Infraestructura Educativa del
Ministerio de Educación, a través de los Of‌i cios Nºs 527
y 1652-2014-MINEDU/VMGI-OINFE, solicita gestionar la
transferencia de recursos para f‌i nanciar la ejecución de
proyectos a ser f‌i nanciados en determinados Gobiernos
Locales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de
Planif‌i cación Estratégica del Ministerio de Educación,
a través del Informe Nº 088-2014-MINEDU/SPE-UP,
señala que se cuenta con los recursos disponibles en el
presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de
Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de
Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento
1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de NOVENTA
Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 99 709 498,00), para ser destinados
al f‌i nanciamiento de 34 proyectos de inversión pública
en infraestructura educativa que serán ejecutados por
determinados Gobiernos Locales;
Que, la referida Unidad de Presupuesto ha señalado
que los proyectos de inversión pública indicados en el
considerando precedente cuentan con declaratoria de
viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública; y que el Ministerio de Educación ha suscrito los
respectivos convenios en el marco de lo dispuesto en el
numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114; en mérito
de la cual, a través del Of‌i cio Nº 0585-2014-MINEDU/SG, el
Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto
Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
a favor de Gobiernos Locales para f‌i nanciar la ejecución
de proyectos de inversión pública en infraestructura
educativa;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 709
498,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor
de diversos Gobiernos Locales, para f‌i nanciar la ejecución
de 34 proyectos de inversión pública en infraestructura
educativa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de
Infraestructura Educativa
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de
estudiantes de la Educación Básica
Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 57 616 614,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la
población de 3 a 16 años a los
servicios educativos públicos de la
Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 092 884,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 99 709 498,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de
estudiantes de la Educación Básica
Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 57 616 614,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la
población de 3 a 16 años a los
servicios educativos públicos de la
Educación Básica Regular

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