DECRETO SUPREMO N° 045-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
Fecha de disposición | 06 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2014 |
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014 518257
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el
presente Crédito Suplementario, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos a que
se refi ere el artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes
“Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1057905-5
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de los Pliegos Ministerio de
Defensa y Ministerio del Interior en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado,
entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos
026 Ministerio de Defensa y 007 Ministerio del Interior;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprobó la Nueva
Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú,
teniendo como propósito regular y ordenar el pago de las
remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal
militar y policial, estableciendo una única y nueva escala
de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo
de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de
sus funciones;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1132 en
su Décima Primera Disposición Complementaria Final
establece el Subsidio Póstumo y por Invalidez para los
actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez,
señalando que el mismo se entrega a aquellos benefi ciarios
que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de
invalidez o fallecimiento del titular militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú acaecido
en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del
servicio o con ocasión del servicio, asimismo, señala
que el monto del mismo será equivalente a la mayor
bonifi cación correspondiente al grado, a que se refi eren
los literales a), b) o c) del artículo 8 de dicho Decreto
Legislativo, a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o
declaración de invalidez, y fi nalmente, dispone que dicho
subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas
sociales, es excluyente de cualquier otro benefi cio que se
pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los
pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior,
según corresponda;
Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Supremo
Nº 013-2013-EF que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la
nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú, establece que los montos de las bonifi caciones
a que se refi eren los literales a), b) y c) del artículo 8 del
Decreto Legislativo Nº 1132, serán especifi cados mediante
Decreto Supremo que complemente las disposiciones de
dicho reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF se
aprobaron las disposiciones y montos de la Bonifi cación
por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad,
Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo
Operativo Efectivo y la Bonifi cación por Alto Riesgo a
la Vida aplicables al personal en situación de actividad
militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú, especifi cando de dicha manera las
bonifi caciones previstas en los literales a), b) y c) del
artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132; en el marco
de lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Decreto
Supremo Nº 013-2013-EF; por lo que, el artículo 16 del
Anexo del mismo Decreto Supremo fi ja el monto por
concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los
pensionistas del Decreto Ley Nº 19846;
Que, el artículo 16 del Anexo del Decreto Supremo N°
317-2013-EF dispone que corresponde a los pensionistas
del Decreto Ley Nº 19846, el pago del Subsidio Póstumo o
por Invalidez a que se refi ere la Décima Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132,
siempre que hayan obtenido el derecho a la pensión
por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del
titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto
de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del
servicio, de acuerdo a los grados y montos que se señalan
en el Anexo 4 del Anexo de dicho Decreto Supremo, y
debiéndose tener en cuenta el grado con el cual vienen
percibiendo la pensión al momento de la vigencia del
Decreto Supremo; señalando además que dicho artículo
16 entra en vigencia a partir de enero del año 2014;
Que, mediante el Ofi cio Nº 83-2014-MINDEF/DM, el
Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de
recursos por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES
OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 76 083 200,00), de los cuales
TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO
MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 38 604 800,00) corresponde al personal militar
pensionista del régimen de montepío y TREINTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37
478 400,00) corresponde al personal militar pensionista
administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial,
para fi nanciar el pago por concepto de Subsidio Póstumo
y por Invalidez en aplicación a lo dispuesto en el artículo
16 del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF;
Que, asimismo, mediante el Ofi cio Nº 075-2014-
IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una
transferencia de recursos por la suma de SESENTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 67 828 870,00), de los cuales DIECIOCHO MILLONES
CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 18 122 400,00) corresponde al
personal policial pensionista del régimen de montepío y
CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 49 706 470,00) corresponde al personal policial
pensionista administrado por la Caja de Pensiones Militar
Policial, para fi nanciar el pago por concepto de Subsidio
Póstumo y por Invalidez en aplicación a lo dispuesto por
Que, de acuerdo a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público y en aplicación a lo dispuesto por el artículo
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