DECRETO SUPREMO N° 197-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
527584
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1109882-4
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio
de Agricultura y Riego a favor del pliego
Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre
DECRETO SUPREMO
Nº 197-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprueba,
entre otros, el Presupuesto Institucional del pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Ley Nº 30048, Ley que modif‌i ca el Decreto
Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente
Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho
Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que
comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de
pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud
agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria;
riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo,
establece la política nacional y sectorial en materia agraria
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno;
Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público
interno, como pliego presupuestario adscrito al Ministerio
de Agricultura y Riego - MINAGRI, constituyéndose en la
nueva autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, así
como se constituye como ente rector del Sistema Nacional
de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) y
se constituye en su autoridad técnico normativa a nivel
nacional;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria
de la citada Ley Nº 29763 establece que el Poder Ejecutivo
dicta las medidas necesarias para el proceso de fusión,
bajo la modalidad de absorción, de la Dirección General
Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura
y Riego al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(SERFOR), correspondiendo a este último la calidad
de ente absorbente; asimismo, la Novena Disposición
Complementaria Transitoria de la misma Ley Nº 29763
dispone que el pliego presupuestario Ministerio de
Agricultura y Riego propone al Ministerio de Economía y
Finanzas la transferencia de las partidas correspondientes
a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a
favor del SERFOR, en el marco del proceso de fusión
por absorción aprobado mediante la Sexta Disposición
Complementaria Transitoria;
Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional
que se requieran realizar como consecuencia de la
fusión de direcciones, programas, dependencias,
entidades, organismos públicos y comisiones, así como
las transferencias de funciones que se efectúen entre
entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma
de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
se aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR,
dispone que el proceso de fusión por absorción dispuesto
en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley Nº 29763 concluirá en un plazo no mayor de
sesenta (60) días calendario, contados a partir de la
entrada en vigencia de la citada norma; posteriormente,
establece un nuevo plazo para el desarrollo y culminación
del mencionado proceso de fusión el mismo que tendrá
una duración no mayor a ciento ochenta (180) días
calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia
de dicha norma;
Que, la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Of‌i cio Nº
1828-2014-MINAGRI-OPP/UPRES y el Informe Nº 148-
2014-MINAGRI-UPRES/OPP, emite opinión favorable
a la transferencia de recursos presupuestales, hasta
por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 877
321,00), del pliego 013: Ministerio de Agricultura y
Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura
– Administración Central, a favor del pliego 165: Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en razón a que en
el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de
Agricultura y Riego se cuenta con recursos en las Fuentes
de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos
Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones
Of‌i ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, para
ser transferidos al pliego 165: Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de fusión
indicado en los considerandos precedentes; en mérito
de lo cual, con Of‌i cio Nº 0716-2014-MINAGRI-SG, el
Ministerio de Agricultura y Riego remite un proyecto de
Decreto Supremo que aprueba la referida transferencia
de partidas;
Que, resulta necesario autorizar una transferencia
de partidas hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 45 877 321,00), del pliego 013: Ministerio de Agricultura
y Riego, a favor del pliego 165: Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de fusión
de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
del Ministerio de Agricultura y Riego al Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con la
Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
De conformidad con lo establecido en Novena
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº
Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,

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