DECRETO SUPREMO N° 276-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura

Fecha de disposición04 Octubre 2014
Fecha de publicación04 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 4 de octubre de 2014
534148
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego
Consejo Nacional de la Magistratura
DECRETO SUPREMO
Nº 276-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 021: Consejo Nacional
de la Magistratura;
Que, de conformidad con el artículo 150 de la
Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo
que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la
formación y capacitación de jueces y f‌i scales en todos sus
niveles, para los efectos de su selección;
Que, mediante Of‌i cio Nº 994-2014-P-CNM, el Consejo
Nacional de la Magistratura solicita recursos adicionales
destinados a f‌i nanciar en el presente año f‌i scal las
medidas adoptadas en materia de personal en el año
f‌i scal 2013 derivadas de la exoneración establecida
por el literal g) del numeral 2 de la Sexagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, norma que exoneró al Consejo Nacional de la
Magistratura de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo
8 de la citada ley, que prohibía el ingreso de personal
en el sector público, y precisaba que la exoneración
establecida se sujetaba al presupuesto institucional
del pliego respectivo; para tal f‌i n, mediante el Of‌i cio en
referencia, el Consejo Nacional de la Magistratura señala
que, en el año f‌i scal 2013, contrató treinta y dos (32)
plazas por concurso público y diecinueve (19) plazas por
concurso interno, con cargo a su presupuesto institucional
de dicho año y sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público; sin embargo, señala que en la fase de
programación y formulación presupuestaria del año f‌i scal
2014 no se han considerado los recursos necesarios en
su presupuesto institucional, para dar continuidad a las
citadas contrataciones en el presente año f‌i scal, dado que
las mismas fueron realizadas en el último trimestre del
año 2013;
Que, asimismo, en el citado Of‌i cio, el Consejo
Nacional de la Magistratura señala que las acciones de
personal fueron realizadas como consecuencia de la
implementación del artículo 12 del Decreto Legislativo
Nº 958, Decreto Legislativo que regula el Proceso de
Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código
Procesal Penal, que dispone que el Poder Judicial y el
Ministerio Público, previa coordinación con el Consejo
Nacional de la Magistratura, remitirán a la Comisión
Especial de Implementación, el cuadro que indique el
número de Jueces y Fiscales requeridos para la vigencia
progresiva del Código Procesal Penal; asimismo y como
consecuencia de la implementación del Nuevo Código
Procesal Penal y en aplicación de la Ley Nº 29277, Ley
de la Carrera Judicial, el Poder Judicial y el Ministerio
Público solicitaron un mayor número de nombramientos,
evaluaciones y ratif‌i caciones y procesos disciplinarios de
Jueces y Fiscales a nivel nacional, por lo que el Consejo
Nacional de la Magistratura requirió contar con un mayor
número de profesionales para cumplir con el incremento
de sus actividades, entre otros;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF y modif‌i catorias, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, destinada a f‌i nanciar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo
a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones
antes descritas no han sido previstos en el Presupuesto
Institucional del pliego 021: Consejo Nacional de la
Magistratura, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de UN
MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 889 000,00), con cargo a
los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a
favor del Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistratura,
hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
1 889 000,00), para atender los gastos que demanden las
acciones descritas en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 889 000,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 1 889 000,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 021 : Consejo Nacional de la
Magistratura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección de Administración
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 889 000,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 1 889 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catorias.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
del Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras
para que elaboren las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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