DECRETO SUPREMO N° 228-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición09 Agosto 2014
Fecha de publicación09 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014 529637
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1121444-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 228-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en
la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50
000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2014
que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de
gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada,
así como reducir los probables daños que pueda generar
el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final, establecen que el
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
ref‌i ere la Ley Nº 30115, correspondiendo al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión
Pública), dictar los criterios y procedimientos para sustentar
la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos para el
uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014”, dispone que la mencionada Directiva es de
aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero
de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos
a que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la
ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos
durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como
los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año
Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles
en el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado
recursos en dicho año f‌i scal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva
señala que es competencia del INDECI ser responsable
por el adecuado uso de los recursos antes señalados,
así como de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su
presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente a las entidades
correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días
calendario, contados desde el día siguiente de haber
sido autorizada la transferencia de partidas por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la Directiva antes referida, la
emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud
o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos
formas de intervención: Actividades de Emergencia, que
son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados
a la Dirección General de Política de Inversiones (hoy
Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de
Economía y Finanzas, la que de corresponder, los declara
elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito
presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional
del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad
de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios
correspondientes, como requisito previo a la aprobación
del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el
artículo 13 de la referida Directiva;
Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida,
establece que la transferencia de los recursos a que se
ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido
en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI,
a través del Of‌i cio N° 2096-2014-INDECI/4.0, solicita la
suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL
OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 194
086,00), los cuales serán transferidos f‌i nancieramente a
la Municipalidad Distrital de Yanatile, Provincia de Calca,
Departamento de Cusco, para la atención de seis (06)
Actividades de Emergencia denominadas “Alquiler de
maquinaria pesada excavadora para la descolmatación
y recuperación del cauce primogenio del Río Yanatile en
el Sector del centro poblado de Santiago, ubicado en el
Valle del Río Yanatile, provincia de Calca, el mismo que se
encuentra colmatado por intensas precipitaciones pluviales,
poniendo en riesgo a la población de Santiago, el fenómeno
natural se suscitó el 15 de marzo del 2014”, “Alquiler de
maquinaria pesada que consta de un tractor sobre Oruga
D6 para la rehabilitación de la carretera Colca-Otalo en el
distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de
Cusco, afectado por las constantes y fuertes precipitaciones
pluviales y el socavamiento en el talud inferior por el
incremento del caudal de las aguas del río Yanatile en el
Sector de Huy Huy; evento ocurrido el 05 de febrero del
2014”, “Descolmatación del río Yanatile, río San Antonio
en el sector de Quinuayarcca, y río San Juan en el Sector
de Paucarbamba, mediante el alquiler de maquinaria
pesada y su transporte, en el distrito de Yanatile, afectado
por huaycos ocurridos en los ríos San Antonio y San Juan
acontecidos el día 31 de enero del 2014, ocasionados por
las fuertes precipitaciones pluviales que se producen en
esta época de lluvias”, “Descolmatación del río Yanatile en
el Sector de Colca-Huy Huy-Otalo, mediante el alquiler de
maquinaria pesada para proteger las vías de comunicación
aledañas al río, en el distrito de Yanatile, provincia de
Calca, departamento de Cusco, afectado por los derrumbes
ocasionados por las intensas lluvias acontecidos el 1° de
febrero del 2014”, “Descolmatación del río Yanatile, en
el Sector de Paltaybamba, el mismo que contempla el
alquiler de maquinaria pesada tractor de Orugas D7 tipo
bulldozer 260 HP, para recuperar el curso inicial del río
Yanatile, correspondiente al Sector Paltaybamba, distrito
de Yanatile, provincia de Calca, afectada por las excesivas
precipitaciones pluviales e incremento del caudal, que se
produjo el 31 de enero del 2014” y “Alquiler de maquinaria
pesada y su transporte para realizar la descolmatación del
río Yanatile en el Sector de Munaypata del centro poblado
menor de Santiago en el distrito de Yanatile, afectado por
desbordes de río Yanatile, acontecidos en marzo del 2014,
ocasionados por las fuertes precipitaciones pluviales que
se producen en esta época de lluvias”, declarada en estado
de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 025-2014-
PCM;
Que, es necesario atender las situaciones de alto riesgo
que se producen en el país, a f‌i n de moderar los efectos
contraproducentes que puedan darse en la población como
también en la economía nacional, debiendo transferirse
para tal efecto recursos por un total de UN MILLON CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 194 086,00) a favor del pliego
INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva
Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y
procedimientos para el uso de los recursos, a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley

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