DECRETO SUPREMO N° 103-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural

Fecha de disposición11 Mayo 2014
Fecha de publicación11 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 11 de mayo de 2014
522916
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 9 186 300,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 423 618 780,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 435 951 144,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia
de partidas del Ministerio de Salud a favor del Instituto
Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas y de los 25 Gobiernos Regionales, a nivel de
Pliegos y unidades ejecutoras, se encuentra en el Anexo
“Costo de las compensaciones y entregas económicas
para Organismos Públicos del Ministerio de Salud y
Gobiernos Regionales en el marco del Decreto Legislativo
Nº 1153” que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
institucional
2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1081573-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, para el financiamiento
de proyectos de inversión pública de
saneamiento urbano y rural
DECRETO SUPREMO
Nº 103-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que
se asignen en los presupuestos institucionales de las
entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de
proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad
de modificación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro del sector correspondiente y por el
Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción
de convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo citado en el
considerando precedente, señala que previamente a
la transferencia de recursos, los proyectos de inversión
pública deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que dicha
transferencia sólo se autorizan hasta el segundo trimestre
del año f‌i scal 2014; asimismo, señala que cada pliego
presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de
la verif‌i cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
f‌i nanciero de los recursos, así como, el cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y el cronograma
de ejecución del proyecto de inversión pública;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catoria, establece,
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Memorándums Nºs 122 y 131-2014-
VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del
Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de
lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una
Transferencia de Partidas en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos
Locales, para el f‌i nanciamiento de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y rural, proyectos que se
encuentran viables en el marco de la normatividad del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y cuentan
con los convenios suscritos; asimismo, señala que el
f‌i nanciamiento de los proyectos pertenecientes al ámbito
urbano serán atendidos con cargo a los recursos previstos
en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa
Nacional de Saneamiento Urbano, y el de los proyectos
localizados en el ámbito rural, con cargo a los recursos

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