DECRETO SUPREMO N° 194-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2014 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque.

Fecha de disposición11 Julio 2014
Fecha de publicación11 Julio 2014
El Peruano
Viernes 11 de julio de 2014 527477
DEFENSA
Autorizan viaje de Personal Militar FAP
a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 319-2014-DE/FAP
Lima, 10 de julio de 2014
Visto el Sitfagrama OST-14-072-002 de fecha 13 de
marzo de 2014 del Of‌i cial SITFAA de la Fuerza Aérea
Brasileña y el Of‌i cio NC-35-SITFAA-Nº 0308 de fecha
de 16 de abril de 2014 del Comandante del Servicio de
Comunicaciones de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas
Aéreas Americanas (SICOFAA) al cual pertenece nuestro
país, es una organización interamericana de carácter
voluntario, conformada por veinte (20) países miembros,
que tiene por f‌i nalidad promover y fortalecer los lazos de
amistad que los unen; así como, lograr el apoyo mutuo
entre ellos mediante la coordinación y cooperación de las
Fuerzas Aéreas cuando tengan que actuar conjuntamente
por acuerdo de sus respectivos Gobiernos;
Que, el Sistema de Informática y Telecomunicaciones
de las Fuerzas Aéreas Americanas (SITFAA), órgano
dependiente del SICOFAA, tiene como función
establecer y mantener los servicios de comunicaciones
e informática de forma oportuna y conf‌i able entre sus
miembros, buscando la implementación de mecanismos
de cooperación internacional mutua; por lo cual, el
SITFAA organiza y planif‌i ca el intercambio de medios,
así como el entrenamiento e instrucción del personal de
operadores, con el f‌i n de optimizar los procedimientos
para el intercambio de información, promoviendo nuevos
conocimientos y experiencias a nivel de la región;
Que, con el Sitfagrama OST-14-072-002 de fecha 13
de marzo de 2014, el Of‌i cial SITFAA de la Fuerza Aérea
Brasileña, conf‌i rma que la Fuerza Aérea Brasileña como
parte del Intercambio de Operadores SITFAA FABRA-
FAP 2014, recibirá a dos (02) operadores de la estación
SITFAA OA0FAP, del 01 al 05 de setiembre de 2014;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la
ciudad de Brasilia – República Federativa del Brasil, del
Personal Militar FAP que se nombra en la parte resolutiva,
para que participe en el Intercambio de Operadores
SITFAA FABRA-FAP 2014, del 01 al 05 setiembre de 2014,
por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse
redundarán en benef‌i cio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con la f‌i nalidad de garantizar la
participación del personal designado durante la totalidad
de la referida comisión, resulta necesario autorizar su
salida del país con un (01) día de anticipación, así como
su retorno un (01) día después de la fecha programada,
sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al
Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de
junio de 2002 y modif‌i cado con el Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de
2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con
el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio, a la ciudad de Brasilia – República Federativa
del Brasil, del Personal Militar FAP que se detalla a
continuación, para que participe en el Intercambio de
Operadores SITFAA FABRA-FAP 2014, del 01 al 05
setiembre de 2014, así como autorizar su salida del país
el 31 de agosto de 2014 y su retorno el 06 de setiembre
de 2014:
Técnico de 1ra. FAP JAVIER ARMANDO HIDALGO RODRIGUEZ
NSA: S-60606689 DNI: 07465618
Técnico de 1ra. FAP RICARDO SEGUNDO CARRANZA CARRILLO
NSA: S-11752685 DNI: 43340937
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con
cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Brasilia (República Federativa del Brasil) - Lima
US$ 995.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,990.00
Viáticos:
US$ 370.00 x 05 días x 02 personas = US $ 3,700.00
TOTAL = US $ 5,690.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modif‌i cado con
mayo de 2013.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
1109201-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del pliego
Gobierno Regional del departamento
de Lambayeque
DECRETO SUPREMO
Nº 194-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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