DECRETO SUPREMO N° 010-2013-ED - Decreto Supremo que amplía la suspensión de la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados que forman docentes a nivel nacional.
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2013 |
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2013 |
El Peruano
Sábado 28 de diciembre de 2013 511859
* Presentación de las copias de las
Resoluciones
de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel
Funcional Programático dentro de una Unidad
Ejecutora.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 20° Num.
20.1 Lit. b) Inc. i) segundo párrafo y Art. 22°
Num. 22.1 Lit. b) Inc. i) segundo párrafo.
mes 01: hasta el 17 de febrero de 2014.
mes 02: hasta el 17 de marzo de 2014.
mes 03: hasta el 15 de abril del 2014.
mes 04: hasta el 19 de mayo de 2014.
mes 05: hasta el 16 de junio de 2014.
mes 06: hasta el 15 de julio de 2014.
mes 07: hasta el 18 de agosto de 2014.
mes 08: hasta el 15 de setiembre de
2014.
mes 09: hasta el 15 de octubre de 2014.
mes 10: hasta el 17 de noviembre de
2014.
mes 11: hasta el 15 de diciembre de 2014.
mes 12: hasta el 19 de enero de 2015.
1033020-1
EDUCACION
Decreto Supremo que amplía la
suspensión de la creación y autorización
de funcionamiento de Institutos y
Escuelas de Educación Superior
Pedagógicos y de Institutos Superiores
de Educación Públicos y Privados que
forman docentes a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2013-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-ED, se
suspendió, con efi cacia anticipada al 01 de enero del año
2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2013, inclusive,
la creación y autorización de funcionamiento de Institutos
y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de
Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados,
que forman docentes a nivel nacional, por existir una
sobre oferta de profesores formados en las referidas
instituciones educativas, que excede el requerimiento del
sistema educativo peruano, y por ende, las necesidades
del mercado laboral;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior, uno de los principios en los que se sustenta
la educación que se imparte en los Institutos es la
pertinencia, que da respuesta a las necesidades de
formación profesional y aprendizaje de los estudiantes
en su desarrollo integral, a las demandas del mercado
laboral y del desarrollo económico, social, educativo,
ecológico, científi co, tecnológico y cultural de la región y
del país; y uno de sus objetivos, establecido en el literal
b) del artículo 6 de la referida Ley, es formar profesionales
califi cados y técnicos de acuerdo con las necesidades del
mercado laboral para el desarrollo del país, de la región
y la provincia;
Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde
al Ministerio de Educación conducir el proceso de
planifi cación de la educación en el país, garantizando una
formación superior pedagógica pertinente, que responda a
las demandas y necesidades de los planes de desarrollo,
del mercado laboral y a los avances de la ciencia y la
tecnología;
Que, actualmente subsiste la sobre oferta de la
formación inicial docente que motivó la suspensión de la
creación y autorización de funcionamiento de Institutos
y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de
Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados,
que forman docentes a nivel nacional; por lo que, se justifi ca
la necesidad de ampliar hasta el 31 de diciembre del año
2014, la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo N°
005-2012-ED, a fi n de garantizar una formación superior
pedagógica pertinente en las referidas Instituciones de
Educación Superior, de acuerdo a la demanda laboral;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º
de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de Suspensión
Amplíese hasta el 31 de diciembre del año 2014 la
suspensión dispuesta por el Decreto Supremo N° 005-
2012-ED, de la creación y autorización de funcionamiento
de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación
Públicos y Privados, que forman docentes a nivel
nacional.
Artículo 2.- De la publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto
Supremo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en
la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1033072-4
Aprueban el Instructivo para la
ejecución de los Programas de Segunda
Especialidad en: Educación Especial y
Educación Rural en Alternancia
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 0038-2013-ED
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Ley General de Educación, en concordancia con el
literal h) del artículo 5 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece
que son funciones del Ministerio de Educación defi nir
e implementar las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del Sector;
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y
los profesores que prestan servicios en las instituciones
y programas educativos públicos de educación básica y
técnico productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizadas, regulando deberes y derechos, la
formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la
evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y
los estímulos e incentivos;
Que, el primer párrafo del artículo 7 de la referida
Ley N° 29944, establece que la formación en servicio
tiene por fi nalidad organizar y desarrollar, a favor de
los profesores en servicio, actividades de actualización,
capacitación y especialización, que responden a las
exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la
comunidad o a la gestión de la institución educativa
y a las necesidades reales de la capacitación de los
profesores;
Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2007-
ED se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional al 2021:
La Educación que queremos para el Perú”, elaborado
por el Consejo Nacional de Educación, que a través de
su política 10.2, correspondiente al Resultado 2: Carrera
Pública Magisterial renovada, del Objetivo Estratégico 3:
Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la
docencia, busca establecer un sistema nacional integrado
y descentralizado de formación de docentes en servicio
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