DECRETO SUPREMO N° 010-2013-ED - Decreto Supremo que amplía la suspensión de la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados que forman docentes a nivel nacional.

Fecha de publicación28 Diciembre 2013
Fecha de disposición28 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 28 de diciembre de 2013 511859
* Presentación de las copias de las
Resoluciones
de Modif‌i caciones Presupuestarias en el Nivel
Funcional Programático dentro de una Unidad
Ejecutora.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 20° Num.
20.1 Lit. b) Inc. i) segundo párrafo y Art. 22°
Num. 22.1 Lit. b) Inc. i) segundo párrafo.
mes 01: hasta el 17 de febrero de 2014.
mes 02: hasta el 17 de marzo de 2014.
mes 03: hasta el 15 de abril del 2014.
mes 04: hasta el 19 de mayo de 2014.
mes 05: hasta el 16 de junio de 2014.
mes 06: hasta el 15 de julio de 2014.
mes 07: hasta el 18 de agosto de 2014.
mes 08: hasta el 15 de setiembre de
2014.
mes 09: hasta el 15 de octubre de 2014.
mes 10: hasta el 17 de noviembre de
2014.
mes 11: hasta el 15 de diciembre de 2014.
mes 12: hasta el 19 de enero de 2015.
1033020-1
EDUCACION
Decreto Supremo que amplía la
suspensión de la creación y autorización
de funcionamiento de Institutos y
Escuelas de Educación Superior
Pedagógicos y de Institutos Superiores
de Educación Públicos y Privados que
forman docentes a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2013-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
suspendió, con ef‌i cacia anticipada al 01 de enero del año
2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2013, inclusive,
la creación y autorización de funcionamiento de Institutos
y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de
Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados,
que forman docentes a nivel nacional, por existir una
sobre oferta de profesores formados en las referidas
instituciones educativas, que excede el requerimiento del
sistema educativo peruano, y por ende, las necesidades
del mercado laboral;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior, uno de los principios en los que se sustenta
la educación que se imparte en los Institutos es la
pertinencia, que da respuesta a las necesidades de
formación profesional y aprendizaje de los estudiantes
en su desarrollo integral, a las demandas del mercado
laboral y del desarrollo económico, social, educativo,
ecológico, científ‌i co, tecnológico y cultural de la región y
del país; y uno de sus objetivos, establecido en el literal
b) del artículo 6 de la referida Ley, es formar profesionales
calif‌i cados y técnicos de acuerdo con las necesidades del
mercado laboral para el desarrollo del país, de la región
y la provincia;
Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde
al Ministerio de Educación conducir el proceso de
planif‌i cación de la educación en el país, garantizando una
formación superior pedagógica pertinente, que responda a
las demandas y necesidades de los planes de desarrollo,
del mercado laboral y a los avances de la ciencia y la
tecnología;
Que, actualmente subsiste la sobre oferta de la
formación inicial docente que motivó la suspensión de la
creación y autorización de funcionamiento de Institutos
y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de
Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados,
que forman docentes a nivel nacional; por lo que, se justif‌i ca
la necesidad de ampliar hasta el 31 de diciembre del año
2014, la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo N°
005-2012-ED, a f‌i n de garantizar una formación superior
pedagógica pertinente en las referidas Instituciones de
Educación Superior, de acuerdo a la demanda laboral;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º
de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de Suspensión
Amplíese hasta el 31 de diciembre del año 2014 la
suspensión dispuesta por el Decreto Supremo N° 005-
2012-ED, de la creación y autorización de funcionamiento
de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación
Públicos y Privados, que forman docentes a nivel
nacional.
Artículo 2.- De la publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto
Supremo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en
la misma fecha de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1033072-4
Aprueban el Instructivo para la
ejecución de los Programas de Segunda
Especialidad en: Educación Especial y
Educación Rural en Alternancia
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 0038-2013-ED
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, en concordancia con el
literal h) del artículo 5 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
que son funciones del Ministerio de Educación def‌i nir
e implementar las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del Sector;
tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y
los profesores que prestan servicios en las instituciones
y programas educativos públicos de educación básica y
técnico productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizadas, regulando deberes y derechos, la
formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la
evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y
los estímulos e incentivos;
Que, el primer párrafo del artículo 7 de la referida
Ley N° 29944, establece que la formación en servicio
tiene por f‌i nalidad organizar y desarrollar, a favor de
los profesores en servicio, actividades de actualización,
capacitación y especialización, que responden a las
exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la
comunidad o a la gestión de la institución educativa
y a las necesidades reales de la capacitación de los
profesores;
Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2007-
ED se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional al 2021:
La Educación que queremos para el Perú”, elaborado
por el Consejo Nacional de Educación, que a través de
su política 10.2, correspondiente al Resultado 2: Carrera
Pública Magisterial renovada, del Objetivo Estratégico 3:
Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la
docencia, busca establecer un sistema nacional integrado
y descentralizado de formación de docentes en servicio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR