DECRETO SUPREMO N° 005-2012-ED - Suspenden hasta el 31 de diciembre de 2013 la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados que forman docentes a nivel nacional

Fecha de disposición12 Febrero 2012
Fecha de publicación12 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 12 de febrero de 2012
460826
Que, el objetivo de la citada reunión es continuar
con las labores desarrolladas por cada Grupo de Trabajo
de Integración Financiera del UNASUR, en el que se
tratarán temas importantes en materia económica
regional conjuntamente con los representantes de los
países de este bloque de integración suramericano;
en particular en la Reunión Plenaria del Grupo de
Trabajo de Integración Financiera, se continuará la
negociación sobre la posibilidad de impulsar el uso de
monedas de la región para cursar las transacciones
comerciales intra-regionales, a f‌i n de que sirvan de
incentivo para profundizar los procesos de integración,
la implementación de mecanismos de f‌i nanciamiento
al comercio, la reevaluación del Convenio de Pagos y
Créditos Recíprocos ALADI; otro tema de negociación
será la viabilidad de medidas de cooperación técnica
en lo referente al manejo y movilización de las reservas
internacionales, entre los principales temas a tratar, los
mismos que resultan de sumo interés nacional y de este
Ministerio;
Que, la participación del señor Franco Maldonado
Carlín, profesional de la Dirección General de
Asuntos de Economía Internacional, Competencia
y Productividad, en la primera reunión Plenaria del
Grupo de Trabajo de Integración Financiera - GTIF
del presente año, permitirá hacer seguimiento de los
compromisos que el Perú asumiría, en el marco del
mencionado foro, para su posterior implementación,
los cuáles se relacionan con la arquitectura financiera
regional y el comercio intra – regional, para asegurar
que los mismos resulten consistentes con la política
económica implementada;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año f‌i scal 2012, respecto a los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado, establece que quedan prohibidos los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que
se efectúen en el marco de negociaciones económicas y
f‌i nancieras, los cuáles se autorizan mediante Resolución
del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país,
resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos
serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27619 – Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley
N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio,
del señor Franco Maldonado Carlín, profesional de la
Dirección General de Asuntos de Economía Internacional,
Competencia y Productividad del Ministerio de Economía
y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República de
Argentina, del 15 al 18 de febrero de 2012, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US $ 1 751,00
Viáticos (3 días) : US $ 600,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado
profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad
un informe detallado, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del profesional
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
752602-1
EDUCACION
Suspenden hasta el 31 de diciembre
de 2013 la creación y autorización
de funcionamiento de Institutos y
Escuelas de Educación Superior
Pedagógicos y de Institutos Superiores
de Educación Públicos y Privados que
forman docentes a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
N° 005-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior, la educación que se imparte en los Institutos
y Escuelas se sustenta, entre otros principios, en el de
pertinencia, que da respuesta, también entre otros, a las
demandas del mercado laboral;
Que, en concordancia con el referido principio, uno
de los objetivos de la educación que se imparte en los
Institutos y Escuelas, establecido en el literal b) del
artículo 6 de la precitada ley, es el de formar profesionales
calif‌i cados y técnicos de acuerdo con las necesidades del
mercado laboral para el desarrollo del país, de la región
y la provincia;
Que, dentro del referido marco legal, el artículo 17
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2010-ED, establece que los Institutos y Escuelas
de Educación Superior Pedagógicos son instituciones
que ofrecen la formación Inicial docente que requiere
el sistema educativo peruano en todas sus etapas,
modalidades, niveles o ciclos y formas;
Que, el artículo 4 del Reglamento mencionado en el
considerando precedente, establece que los Institutos
y Escuelas de Educación Superior públicos se crean
por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros
de Educación y de Economía y Finanzas; y, conforme
al artículo 5 del precitado Reglamento, para iniciar sus
actividades los Institutos y Escuelas de Educación
Superior privados requieren la Resolución Ministerial del
Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento
en el ámbito provincial;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 80 de la
al Ministerio de Educación conducir el proceso de
planif‌i cación de la educación;
Que, existe una sobre oferta de profesores formados
en los Institutos y Escuelas de Educación Superior
Pedagógicos, que exceden el requerimiento del sistema
educativo peruano, y por ende, las necesidades del
mercado laboral, siendo necesario por ello suspender,
con ef‌i cacia anticipada al 1 de enero del año 2012, y hasta
el 31 de diciembre del año 2013 inclusive, la creación y
autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas
de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos
Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman
docentes a nivel nacional, a f‌i n de equilibrar la oferta y
la demanda de formación docente de acuerdo a los
requerimientos del sistema educativo nacional;
Que, conforme al numeral 17.1) del artículo 17 de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, la autoridad podrá disponer en el mismo

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