RESOLUCION N° 015-2014-PCM/SD - Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI', en el Registro de Mancomunidades Municipales

Fecha de disposición09 Abril 2014
Fecha de publicación09 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 9 de abril de 2014
520566
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales
a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari”;
integrada por las Municipalidades Provinciales de
Carabaya, en el Departamento de Puno, y Tambopata, en
el Departamento de Madre de Dios; reconociéndosele, a
partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de
derecho público, como entidad pública.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad
Municipal de la Cuenca del Inambari”, como sigue:
- Presidente: Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, alcalde
de la Municipalidad Provincial de Carabaya.
- Director: Oswaldo Rosales Cajacuri, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Tambopata.
Artículo 3º.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,
el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales de
Carabaya y Tambopata que aprueban la Constitución de la
“Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari”, en
el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
de Secretaría de Descentralización en el Diario Of‌i cial El
Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo
de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (e)
1071492-1
Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal Altoandina
de los Distritos de Tocmoche y
Miracosta - MANTOCMI”, en el Registro
de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 015-2014-PCM/SD
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 001-2014-MANTOCMI; el Informe Técnico
de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 001-2014-MDM/
A de la Municipalidad Distrital de Miracosta; la Ordenanza
Municipal Nº 001-2014-MDT de la Municipalidad Distrital
de Tocmoche; el Acta de Constitución y el Estatuto de la
“Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de
Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI”; y el Informe Nº 025-
2014–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Municipal, modif‌i cada por la Ley Nº 29341, en el artículo
2º, def‌i ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo
voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes
o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios
y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la
participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de
servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la
inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales
otorga personería jurídica de derecho público a la
mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la
Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de
constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso
adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales
a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de
nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades
Municipales;
Que, mediante el Of‌i cio de Vistos, el señor alcalde
de la Municipalidad Distrital de Miracosta y presidente de
la “Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos
de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI” solicita la
inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades
Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las
Municipalidades Distritales de Miracosta y Tocmoche de la
Provincia de Chota, en el Departamento de Cajamarca;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene
información sobre: Diagnóstico: institucional, social y
demográf‌i co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito
territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento;
Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias
y funciones, provisión de personal y desarrollo de
capacidades, recursos, y relaciones de coordinación,
cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias
de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo
económico local, capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la
Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento
de infraestructura social y económica básica, b) Fomento
de la inversión privada, del empleo y la competitividad
productiva, c) Promoción de la participación vecinal en el
desarrollo local, d) Protección y conservación del ambiente
considerando el enfoque de gestión de riesgos de desastres
y e) Promoción del turismo sostenible y la cultura;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece
como delegación de funciones específ‌i cas exclusivas: a)
Concertar con instituciones del sector público y privado de su
jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas
y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del
distrito, b) Promover las condiciones favorables para la
productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales
del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas
y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley
Nº 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad
productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337,
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
192-2009-EF y e) Proveer el servicio de limpieza pública
determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente,
como delegación de funciones específ‌i cas compartidas: a)
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos,
de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del
objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación
con la municipalidad provincial respectiva, y organismos
regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio
de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos
de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de
letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c)
Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos
de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las
entidades competentes y d) Administrar y reglamentar,
directamente o por concesión el servicio de agua potable,
alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de
residuos sólidos.
Que, f‌i nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad
Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y
Miracosta - MANTOCMI”, contiene información sobre
domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos,
plazo de duración indef‌i nida, disposiciones para garantizar
la participación ciudadana, condiciones para la adhesión
y separación de municipalidades, requisitos para su
modif‌i cación, y las reglas para la disposición de bienes en
caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la
constitución de la “Mancomunidad Municipal Altoandina de
los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI”, la
aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente
del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las
Municipalidades Distritales de Miracosta y Tocmoche,
aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal
Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta
- MANTOCMI”; ratif‌i cando el contenido del Acta de
Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente
del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 025-2014–PCM/SD-OGI-
MIRA, en la elaboración de los documentos presentados
para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el
procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento
de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro;
debiendo procederse a la emisión de la Resolución de

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