Ley Nº 29337. Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA

ARTÍCULO 1 Disposiciones para la competitividad productiva

Declárase estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.

ARTÍCULO 2 Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.

ARTÍCULO 3 Autorización de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas hasta el plazo máximo de dos años por las oficinas de programación multianual de inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología a que se refiere el artículo 2, siempre que se sustente técnicamente que los beneficios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento, y que consideren aportes de los beneficiarios.

Los gobiernos regionales y locales deben informar al Ministerio de la Producción, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen dentro del plazo máximo de quince días hábiles.

ARTÍCULO 4 Financiamiento de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Los gobiernos regionales destinan no menos del cinco por ciento y de manera facultativa los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el quince por ciento de los recursos presupuestados, para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencia.

El Ministerio de Economía y Finanzas pone a disposición de los gobiernos regionales y locales mecanismos que faciliten la ejecución de los recursos públicos correspondiente a un ejercicio presupuestal anual, siempre que hayan considerado recursos de gastos destinados a proyectos para las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.

ARTÍCULO 5 Principios para la calidad de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva se autorizan y ejecutan en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y complementariedad a la inversión privada. Con la finalidad de optimizar el uso de los fondos públicos que se destinen a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, éstas pueden ser cofinanciadas por más de un gobierno regional o gobierno local, no debiendo duplicarse iniciativas en el mismo ámbito de influencia o localización geográfica ni autorizarse iniciativas que tengan los mismos objetivos o modalidad de intervención de otras iniciativas o programas ya autorizados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De los procedimientos y metodología

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará los procedimientos y la metodología a que se refiere el artículo 2 dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

SEGUNDA.- Sobre el registro y el impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

El Ministerio de Economía y Finanzas realiza el seguimiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen e informen los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en el artículo 3. Para tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas lleva un registro de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, que -para fines presupuestarios- se consideran, dentro de la estructura programática, en la categoría proyectos, debiendo realizar evaluaciones anuales con la finalidad de determinar el impacto de la iniciativa en la actividad económica a la que se encuentra vinculado. El resultado de dicha evaluación se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

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