DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINCETUR - Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante D.S. N° 009-2008-MINCETUR y modificado por el D.S. N° 012-2013-MINCETUR

Fecha de disposición20 Septiembre 2014
Fecha de publicación20 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 20 de setiembre de 2014 532905
y Funcionarios Públicos, aprobadas mediante Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias,
establece que la resolución de autorización de viaje
será debidamente sustentada en el interés nacional
o en el interés específico de la Institución, y deberá
indicar expresamente el motivo del viaje, el número
de días, el monto de los gastos de desplazamiento y
viáticos;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos; salvo casos excepcionales
que deben ser canalizados a través de la Presidencia
del Consejo de Ministros y autorizados por resolución
suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, y;
De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos; las Normas Reglamentarias sobre
Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos, aprobadas mediante el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias;
el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus
modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2012-
PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de
Ministros, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Diego
Viaña Rosa Pérez, Bernabé Valenzuela Tapia y Víctor
Hugo Tipiani Beltrán, a la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, del 21 al 27 de setiembre de 2014,
para los f‌i nes a los que se ref‌i ere la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema se efectuarán con
cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de
Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente
detalle:
Diego Viaña Rosa Pérez
(Viáticos US $ 440.00 x 7 días) US$ 3,080.00
Bernabé Valenzuela Tapia
(Viáticos US $ 440.00 x 7 días) US$ 3,080.00
Víctor Hugo Tipiani Beltrán
(Viáticos US $ 440.00 x 7 días) US$ 3,080.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al
Titular de su Institución un informe detallado describiendo
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas por los viáticos entregados, de
acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente
Resolución no dará derecho a exoneración de
impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase
o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1140560-3
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican la Segunda Disposición
Complementaria y Final del Reglamento
del Decreto Legislativo 1036, que
establece los alcances de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior, aprobado
mediante D.S. N° 009-2008-MINCETUR
y modificado por el D.S. N° 012-2013-
MINCETUR
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2014-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N°
165-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio
Exterior - VUCE, siendo esta disposición posteriormente
elevada a rango de Ley por el Decreto Legislativo N°
1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior;
Que, mediante la Ley N° 28977, Ley de Facilitación
del Comercio Exterior, se establece que la VUCE está
a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR;
Que, mediante el artículo 2 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances
de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por
que se sujetan a dicho Reglamento, todas las entidades
del sector público y privado y las personas involucradas
en el comercio exterior y en el transporte internacional de
carga, así como las entidades competentes, integrantes
y/o vinculadas a la VUCE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final
del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado
modif‌i cada por la Única Disposición Complementaria
Modif‌i catoria del Decreto Supremo N° 012-2013-
MINCETUR, establece cuáles son las entidades, cuyos
procesos, procedimientos, y trámites vinculados al
transporte marítimo y servicios portuarios forman parte
del proceso de implementación del componente portuario
de la VUCE;
Que, el artículo 1 del Reglamento Operativo del
Componente Portuario de la VUCE, aprobado por
que el objeto de la referida norma es establecer las
disposiciones que permitan llevar a cabo, a través
de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE,
los procedimientos administrativos vinculados con la
recepción, estadía y despacho de naves en los puertos
marítimos, f‌l uviales y lacustres de la República del
Perú; los procedimientos administrativos relacionados
con la obtención, modif‌i cación o renovación de
licencias de operación, permisos, autorizaciones
y otras certif‌i caciones para el funcionamiento de
empresas prestadoras de servicios portuarios; así
como, cumplir con las obligaciones de información
exigidas a los transportistas o sus representantes,
a los administradores portuarios y a las empresas
prestadoras de servicios portuarios;
Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, establece que la Dirección General
de Transporte Acuático es un órgano de línea de
ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional
de Transporte Acuático, y se encarga de promover,
normar y administrar el desarrollo de las actividades
de transporte acuático y servicios conexos, transporte

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