DECRETO SUPREMO N° 012-2013-MINCETUR - Aprueban el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

Fecha de disposición23 Octubre 2013
Fecha de publicación23 Octubre 2013
El Peruano
Miércoles 23 de octubre de 2013
505528
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban el Reglamento Operativo del
Componente Portuario de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2013-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la creación de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE), dispuesta mediante el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, fue elevada al rango
de ley mediante la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N°1036, Decreto Legislativo
que establece los alcances de la VUCE”, y la def‌i ne
como un sistema integrado que permite a las partes
involucradas en el comercio exterior y el transporte
internacional gestionar a través de medios electrónicos
los trámites requeridos por las entidades competentes
de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados
por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del
territorio nacional de mercancías;
Que, conforme al artículo 9° de la Ley Nº 28977,
artículo vigente de acuerdo a la Segunda Disposición
Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N°
1053, Ley General de Aduanas, y el artículo 3° del Decreto
Legislativo Nº 1036, antes citado, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo –MINCETUR, está a cargo de la VUCE,
cuya implementación y puesta en funcionamiento está a
su vez a cargo de la Comisión Especial designada por el
MINCETUR, en coordinación con las demás autoridades
competentes, y se realiza en forma gradual y dentro de los
plazos que esta Comisión acuerde;
Que, la Trigésima Segunda Disposición Transitoria
y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional, incorporada mediante el artículo 2° del Decreto
Legislativo Nº 1022, crea la Ventanilla Única Portuaria
– VUP, como parte de la VUCE, encargando su desarrollo
e implementación a la Comisión Especial antes citada y
dispone la elaboración y aprobación del Plan de Trabajo
correspondiente;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036, aprobado
establece las entidades cuyos procesos, procedimientos
y trámites vinculados al transporte marítimo y servicios
portuarios forman parte del proceso de implementación y
adecuación a la VUP;
Que, a efectos de que los operadores privados realicen,
a través de la VUCE, los procedimientos administrativos
vinculados a la recepción, estadía y despacho de naves
en los puertos marítimos, f‌l uviales y lacustres de la
República del Perú, los procedimientos administrativos
relacionados con la obtención, modif‌i cación o renovación
de licencias de operación, permisos, autorizaciones y
otras certif‌i caciones para el funcionamiento de empresas
prestadoras de servicios portuarios, y cumplan con las
obligaciones de información exigidas a los transportistas o
sus representantes, administradores portuarios y empresas
prestadoras de servicios portuarios, es necesario aprobar
el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la
VUCE;
Que, asimismo, es necesario modif‌i car la lista
de entidades competentes que forman parte de la
implementación del componente portuario de la VUCE;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprueba el Reglamento Operativo
del Componente Portuario de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior.
Apruébase el Reglamento Operativo del Componente
Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE), el cual consta de tres (3) Títulos, tres (3)
Capítulos, veintiocho (28) artículos, cinco (5) Disposiciones
Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones
Complementarias Transitorias y dos (2) anexos, el
mismo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2°.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del
MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en el portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y
Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de
Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el
Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modifícase la Segunda Disposición
Complementaria y Final del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1036, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 009-2008-MINCETUR, quedando redactada en los
siguientes términos:
“Segunda.- Los procesos, procedimientos y trámites
vinculados al transporte marítimo y servicios portuarios
bajo competencia de las siguientes entidades, forman
parte del proceso de implementación del componente
portuario de la VUCE:
1. Autoridad Portuaria Nacional- APN, del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
2. Direcciones u Of‌i cinas Regionales de Sanidad
Marítima Internacional, de los Gobiernos Regionales.
3. Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Perú - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú, del
Ministerio de Defensa.
4. Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, del Ministerio del Interior”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Toda mención a la “Ventanilla Única
Portuaria” o “VUP” en los dispositivos legales vigentes
deberá entenderse referida al Componente Portuario de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
Encargada del Despacho del Ministerio de
Agricultura y Riego
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa y
Encargado del Despacho del Ministerio del Interior
1003928-1

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