DECRETO SUPREMO N° 144-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
Fecha de disposición | 14 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 14 Junio 2014 |
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014
525320
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1097178-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego
Instituto Tecnológico de la Producción
- ITP
DECRETO SUPREMO
N° 144-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 038:
Ministerio de la Producción;
Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, establece que
dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura,
industria y comercio interno;
Que, el Decreto Legislativo N° 92, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley del Instituto Tecnológico Pesquero
(ITP), establece que el ITP tiene por fi nalidad realizar
investigaciones científi cas y tecnológicas relacionadas
con el manipuleo, la transformación y conservación
de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas
continentales;
Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima
Quinta Disposición Complementaria Final, modifi ca la
denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
(ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP),
con la fi nalidad de ampliar los servicios de investigación,
desarrollo, innovación, adaptación, transformación y
transferencia tecnológica, así como promover en el
sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos,
productos agroindustriales y otros productos industriales
de competencia del sector producción; y, efectuar su
promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización
y distribución de los mismos;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria, establece,
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modifi caciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a los programas presupuestales
siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos
o proyectos del mismo programa y que las transferencias
de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo,
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante el Ofi cio Nº 018-2014-ITP/SG, el
Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en el marco
de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, solicita al Ministerio de la Producción
la transferencia de recursos hasta por el monto de UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 500 000,00), en la fuente de fi nanciamiento
Recursos Ordinarios, para ser destinados al desarrollo
de las Actividades 5002835: Desarrollo de Servicios al
Sector Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal
y 5002837: Desarrollo de Servicios al Sector Madera
y Muebles e Industrias conexas a través del Centro de
Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera
del Producto 3000297: Servicios para la Innovación y
Transferencia Tecnológica a través de los Centros de
Innovación Tecnológica, correspondiente al Programa
Presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las
Empresas;
Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de la Producción, a través del Informe
Nº 247-2014-PRODUCE/OGPP-OP, informa sobre la
disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de
fi nanciamiento Recursos Ordinarios, asimismo, indica que
a través del Informe N° 010-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/
DIGITSE/DITTEC de la Dirección General de Innovación,
Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del
citado Ministerio, se señala que el Producto 3000297:
Servicios para la Innovación y Transferencia Tecnológica a
través de los Centros de Innovación Tecnológica, en lo que
corresponde a la Actividad 5004192: Asistencia Técnica a
CITES, cuenta con recursos que pueden ser reasignados
a otras actividades del mismo producto, conforme a las
prioridades del Programa Presupuestal 0093: Desarrollo
Productivo de las Empresas, en mérito de lo cual, con
Ofi cio N° 768-2014-PRODUCE/SG, la Secretaria General
del Ministerio de la Producción solicita la transferencia
de partidas a favor del pliego Instituto Tecnológico de la
Producción (ITP);
.Que, en consecuencia, es necesario autorizar una
Transferencia de Partidas, del pliego 038: Ministerio de la
Producción, a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico
de la Producción (ITP), hasta por la suma de UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500
000,00), para ser destinados a mejorar e incrementar
los servicios de los Centros de Innovación Tecnológica
– CITE, en el marco del Programa Presupuestal 0093:
Desarrollo Productivo de las Empresas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 500 000,00), del Pliego
Ministerio de la Producción, a favor del Pliego Instituto
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