DECRETO SUPREMO N° 082-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014
521466
Institucional del Ministerio de Cultura y se consignarán
conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:
Mauricio Manuel Salas Torreblanca del 26 al 30
de abril de 2014
Pasajes : US $ 1 337,50
Viáticos : x 4 días
Pedro Francisco Villa Gamarra del 24 de abril al 4
de mayo de 2014
Pasajes : US $ 1 853,50
Viáticos : x 10 días
Pierre Emile Illa Vandoorne Romero del 27 de abril
al 4 de mayo de 2014
Pasajes : US $ 1 337,50
Viáticos : x 7 días
Joel Anicama Díaz del 24 de abril al 1 de mayo
de 2014
Pasajes : US $ 1 853,16
Viáticos : x 7 días
Gabriela María Contreras Ampuero del 28 de abril
al 2 de mayo de 2014
Pasajes : US $ 1 337,50
Viáticos : x 5 días
Santiago Alonso Santa Cruz Alvarez del 26 de abril
al 3 de mayo de 2014
Pasajes : US $ 1 337,50
Viáticos : x 6 días
Mirtha Elizabeth Correa Alamo del 25 de abril al 1
de mayo de 2014
Pasajes : US $ 1 337,50
Viáticos : x 5 días
Erika Aliselli Ames Mora del 25 de abril al 1 de
mayo de 2014
Pasajes : US $ 1 337,50
Viáticos : x 5 días
Artículo 3º.- Los viáticos por día a los que se ref‌i ere el
artículo precedente, se asignarán en concordancia con lo
señalado en el Memorando N° 389-2014-OGA-SG/MC de
la Of‌i cina General de Administración, a través del cual se
establece que el Ministerio de Cultura asumirá directamente
los gastos por concepto de alojamiento y traslados parciales
de cada comisionado, quedando un saldo resultante de
viáticos por día ascendente a US$ 100,00 por comisionado,
monto que se asignará a cada uno en atención a lo señalado
en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el
artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar ante
el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley.
Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente resolución
no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministra de Cultura
1076223-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 para financiar
la ejecucion de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y rural
DECRETO SUPREMO
Nº 082-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección
e integración de los centros poblados urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo,
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, establece que los recursos públicos que se asignen
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos
locales, se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo en el considerando
precedente, señala que previamente a la transferencia de
recursos, los proyectos de inversión pública deben contar
con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP) y que sólo se autorizan hasta el segundo
trimestre del año f‌i scal 2014; asimismo, que cada pliego
presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de
la verif‌i cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
f‌i nanciero de los recursos, así como, del cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma
de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual
realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catoria, establece,
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, a través del Memorándum N° 088-2014-
VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del
Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de
lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una
transferencia de partidas en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales,
para el f‌i nanciamiento de la continuidad de proyectos de
inversión pública de saneamiento urbano y rural, los cuales
se encuentran viables en el marco de la normatividad del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), contando
con las Adendas a los Convenios suscritos; asimismo,
señala que el f‌i nanciamiento del proyecto perteneciente
al ámbito urbano será atendido con cargo a los recursos
previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y la gestión
del f‌i nanciamiento de los proyectos localizados en el ámbito
rural, con cargo a los recursos del presupuesto de la Unidad
Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural;
Que, la Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Memorándum Nº 274-2014/VIVIENDA-OGPP,
informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo
a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios de la
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, y de la Unidad Ejecutora 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa
Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento
Rural, para el f‌i nanciamiento de la transferencia de recursos
referida en el considerando precedente, y precisa que los
proyectos a f‌i nanciar se encuentran declarados viables en
el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP,
asimismo, indica que se han suscrito las adendas a los
convenios correspondientes; en mérito de lo cual, a través
de los Of‌i cios N° 274-2014/VIVIENDA/SG y N° 495-2014/

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