DECRETO SUPREMO N° 158-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014
526174
Artículo 5.- Información
Los Pliegos habilitados, así como SEDAPAL S.A. y la
EPS TACNA S.A., informarán al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento los avances físicos y
f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo,
con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas
correspondientes, para los efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el numeral 1.3
Artículo 6.- Publicación de Anexos
Los Anexos I y II a que se ref‌i eren el numeral 1.2
del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente
Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación
de la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 7.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1102908-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, para financiar
la ejecución de proyectos de inversión
pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 158-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos
asignados en los presupuestos institucionales de las
entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de
proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o
los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
y que dichas transferencias sólo se autorizan hasta el
segundo trimestre del año f‌i scal 2014; asimismo, dispone
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verif‌i cación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, así
como del cumplimiento de las acciones contenidas en el
convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de
inversión pública;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catoria, establece,
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, a través de los Memorándums N°s 186, 188, 193 y
195-2014-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda
y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, solicita gestionar dispositivos legales
que autoricen transferencias de partidas en la fuente de
f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios a favor de diversos
Gobiernos Locales, para f‌i nanciar la ejecución de
proyectos de inversión pública de infraestructura urbana,
los cuales, señala, se encuentran viables en el marco de
la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), contando con los convenios correspondientes;
Que, la Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante los Memorandos Nºs 1660 y 1667-2014/
VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia
presupuestal sobre las transferencias de recursos
referidas en el considerando precedente, e informa que
cuentan con la disponibilidad presupuestal en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto
Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad
Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento - Administración General, Programa
Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, para
f‌i nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de
infraestructura urbana, en mérito de lo cual, a través de los
Of‌i cios N°s 813 y 823-2014/VIVIENDA-SG, el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar
trámite a las citadas transferencias de recursos;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia
de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales,
hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 256 131,00),
en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, para
f‌i nanciar la ejecución de veintiocho (28) proyectos de
inversión pública de infraestructura urbana, conforme a lo
señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 y el artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catoria;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO
TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 256
131,00), del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales,
para f‌i nanciar la ejecución de veintiocho (28) proyectos
de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - Administración General
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios

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