DECRETO SUPREMO N° 171-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana.

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014
526192
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para el cual es transferido.
Artículo 4º.- Información
El pliego habilitado informará al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones el avance físico y f‌i nanciero
de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en el convenio y/o adenda, para efecto de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSE DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1102907-3
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, para financiar
la ejecución de proyectos de inversión
pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 171-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos
asignados en los presupuestos institucionales de las
entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de
proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o
los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
y que dichas transferencias sólo se autorizan hasta el
segundo trimestre del año f‌i scal 2014; asimismo, dispone
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verif‌i cación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, así
como del cumplimiento de las acciones contenidas en el
convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de
inversión pública;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catoria, establece,
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, a través de los Memorándums Nºs. 115, 124, 129,
143, 145, 150, 156, 165 y 195-2014-VIVIENDA-VMVU, el
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar
dispositivos legales que autoricen transferencias de
partidas en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios a favor de diversos Gobiernos Locales, para
f‌i nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de
infraestructura urbana, los cuales, señala, se encuentran
viables en el marco de la normatividad del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), contando con los
convenios correspondientes;
Que, la Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante los Memorandos Nºs. 1199, 1219, 1228, 1293,
1307, 1326, 1400, 1499 y 1667-2014/VIVIENDA-OGPP,
emite opinión favorable en materia presupuestal sobre las
transferencias de recursos referidas en el considerando
precedente, e informa que cuentan con la disponibilidad
presupuestal en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento – Administración General,
Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral
de Barrios, para f‌i nanciar la ejecución de proyectos de
inversión pública de infraestructura urbana, en mérito de lo
cual, a través de los Of‌i cios Nºs. 666, 674, 675, 695, 709,
710, 726, 750 y 823-2014/VIVIENDA-SG, el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite
a las citadas transferencias de recursos;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia
de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales,
hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
125 750 764,00), en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios, para f‌i nanciar la ejecución de cincuenta y siete
(57) proyectos de inversión pública de infraestructura
urbana, conforme a lo señalado en los considerandos
precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 y el artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,

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