DECRETO SUPREMO N° 162-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura urbana

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014
526180
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 174 226 899,00
============
TOTAL EGRESOS 174 226 899,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda
del presente artículo y los montos de transferencia por
Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia
de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución de
Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”,
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo
y se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a
su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a
las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas
correspondientes, para los efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1102908-5
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, para
financiar la ejecución de proyectos de
infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 162-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos
asignados en los presupuestos institucionales de las
entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de
proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la
modalidad de modificación presupuestaria en el nivel
institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del sector correspondiente
y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa
suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
y que dichas transferencias sólo se autorizan hasta el
segundo trimestre del año f‌i scal 2014; asimismo, dispone
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verif‌i cación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, así
como del cumplimiento de las acciones contenidas en el
convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de
inversión pública;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catoria, establece,
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, a través de los Memorándums N°s. 177 y 179-
2014-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda
y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, solicita gestionar dispositivos legales
que autoricen transferencias de partidas en la fuente de
f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios a favor de diversos
Gobiernos Locales, para f‌i nanciar la ejecución de
proyectos de inversión pública de infraestructura urbana,
los cuales, señala, se encuentran viables en el marco de
la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), contando con los convenios correspondientes;
Que, la Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante los Memorandos Nºs. 1564 y 1617-2014/
VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia
presupuestal sobre las transferencias de recursos
referidas en el considerando precedente, e informa que
cuentan con la disponibilidad presupuestal en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto
Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad
Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción

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