RESOLUCION N° 1158-2014-MP-FN - Declaran ilegal paro convocado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público - SITRAMIP, para los días 02 y 03 de abril de 2014

Fecha de disposición01 Abril 2014
Fecha de publicación01 Abril 2014
El Peruano
Martes 1 de abril de 2014 520139
la libertad individual, el recurrente no ha presentado medio
de prueba alguno de tales hechos, así como tampoco se
han registrado incidencias relacionadas en los informes de
f‌i scalización y del Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo
de Alto Amazonas por lo que los mismos carecen de mérito
para que se declare la nulidad del proceso electoral. Por tales
motivos, sumamos a los expuestos en los considerandos
anteriores, el recurso de apelación debe ser desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Juan Carlos Corales Paredes,
personero legal alterno del Movimiento Esperanza Región
Amazónica, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-
2014-JEE-SAN MARTÍN/JNE, del 22 de marzo de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín,
que declaró infundado su pedido de nulidad parcial de las
Nuevas Elecciones Municipales 2014, realizadas el 16 de
marzo de 2014, en el distrito de Balsapuerto, provincia de
Alto Amazonas, departamento de Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1068745-3
MINISTERIO PUBLICO
Declaran ilegal paro convocado por
el Sindicato de Trabajadores del
Ministerio Público - SITRAMIP, para los
días 02 y 03 de abril de 2014
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1158-2014-MP-FN
Lima, 28 de marzo de 2014
VISTO:
El Informe Nº 157-2014-MP-FN-GECPH y demás
documentos relacionados con la comunicación de paro
de cuarenta y ocho (48) horas, por parte del Sindicato de
Trabajadores del Ministerio Público - SITRAMIP, para los
días 02 y 03 de abril de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Of‌i cio Nº 165-2014-SG-SITRAMIP
de fecha 25 de marzo de 2014, el Sindicato de
Trabajadores del Ministerio Público-SITRAMIP, comunica
que efectuará un paro de cuarenta y ocho (48) horas,
para los días 02 y 03 de abril de 2014, en contra de la
Ley del Servicio Civil;
Que, respecto al “paro” se debe señalar que a
diferencia del derecho constitucional a la huelga -el
cual se encuentra tutelado por la Constitución y la Ley,
y tiene como f‌i nalidad la solución pacíf‌i ca de conf‌l ictos
económicos o de interés-; éste no está protegido ni por
la Constitución ni por Ley por cuanto se trata de un acto
de fuerza, una medida de hecho que no cumple ni con la
f‌i nalidad prevista para la huelga, ni con los pasos previos
establecidos por Ley para esta;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 73º del
Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, establece como requisitos para la declaración
de huelga: “a) Que tenga por objeto la defensa de los
derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de
los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión
sea adoptada en la forma que expresamente determinen
los estatutos y que en todo caso representen la voluntad
mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.
El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario
Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad
(…); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad
de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de
antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos
esenciales, acompañando copia del acta de votación”;
Que, por otro lado, el artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
determina que el ejercicio del derecho a huelga supone
haber agotado previamente la negociación directa
entre las partes, respecto de la materia controvertida;
concordante con el artículo 46º del Reglamento de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, el cual señala que
al término de la negociación directa, o de la conciliación,
de ser el caso, cualquiera de las partes podrá someter la
decisión del diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores
opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga,
lo cual no ha sucedido en los presentes, por cuanto con
Of‌i cio N° 098-2014-MP-FN de fecha 24 de marzo de 2014,
este Despacho ha presentado al Congreso de la República,
vía propuesta legislativa, el Proyecto de Ley denominado:
“Ley que incluye al Ministerio Público en los alcances de
la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil”, con el cual se pretende
excluir al Ministerio Público de los alcances de la referida
Ley, encontrándose a la fecha en proceso de aprobación;
Que, además, el artículo 82° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece
que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales
o se requiere garantizar el cumplimiento de actividades
indispensables, los trabajadores en conf‌l icto deberán
garantizar la permanencia del personal necesario para impedir
su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios
y actividades que así lo exijan; por lo que a los trabajadores
que sin causa justif‌i cada dejen de cumplir el servicio, se les
aplicará las medidas disciplinarias de acuerdo a ley;
Que, por lo expuesto, el paro convocado por el
Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público-
SITRAMIP, para los días 02 y 03 de abril de 2014, deviene
en ilegal, debiéndose adoptar las medidas necesarias;
Que, respecto a la declaratoria de la legalidad o no
de la huelga, y más aun de un paro, ésta corresponde al
Titular de la Entidad o del Organismo Constitucionalmente
Autónomo, de conformidad con lo establecido en el artículo
Contando con el visto bueno de la Gerencia General,
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de
Potencial Humano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público”, aprobada
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar ilegal el paro convocado
por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público-
SITRAMIP, para los días 02 y 03 de abril de 2014, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia
Central de Potencial Humano realice las acciones a f‌i n de
garantizar el normal desarrollo de las labores, aplicando
las medidas correctivas y disciplinarias, de ser el caso.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente
Resolución a la Gerencia General, Presidencia de la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima,
Gerencia Central de Potencial Humano, y al Sindicato de
Trabajadores del Ministerio Público - SITRAMIP, para los
f‌i nes pertinentes.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
1068894-1

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