RESOLUCION SUPREMA N° 003-2014-MINCETUR - Crean la Oficina Comercial del Perú en el Exterior en Tel Aviv, Estado de Israel

Fecha de publicación23 Marzo 2014
Fecha de disposición23 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 23 de marzo de 2014
519394
cargo al Pliego Presupuestal 018 - Sierra Exportadora, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluye TUUA) = S/. 4 357.00
Viáticos (5 días) = S/. 4 412.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de su retorno al país, la persona cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al
Titular de la entidad un informe detallado describiendo
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente
Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración
de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase
o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1065779-3
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Crean la Oficina Comercial del Perú
en el Exterior en Tel Aviv, Estado de
Israel
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 003-2014-MINCETUR
Lima, 22 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 29890, Ley que modif‌i ca los
artículos y de la Ley N° 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR, otorgándole competencia sobre las Of‌i cinas
Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), y el artículo
3° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores, el MINCETUR
es competente para dictar y administrar las políticas de
las OCEX y para designar a los consejeros y agregados
económicos comerciales;
Que, conforme lo dispuesto en el numeral 7 del artículo
5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modif‌i cado
por la Ley N° 29890, corresponde al MINCETUR, la
determinación de creación de sedes de las OCEX, donde
corresponda;
Que, la Septuagésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
dispone que a partir del Año Fiscal 2014, las Of‌i cinas
Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependan
funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;
Que, la Dirección de OCEX del MINCETUR propone
la creación de la OCEX en el Estado de Israel, con sede
en Tel Aviv, con la f‌i nalidad de contribuir al crecimiento
sostenible del Perú, promoviendo la oferta exportable
de bienes y servicios, el turismo, la identif‌i cación de
oportunidades de negocio y la atracción de inversión
extranjera, cumpliendo con los objetivos del Plan
Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y el Plan
Estratégico Nacional de Comercio Exterior (PENX), por lo
que se estima conveniente proceder a la creación de la
OCEX propuesta;
Que, asimismo, la Dirección de OCEX del MINCETUR
propone el cierre de la OCEX en Rabat, Reino de
Marruecos y la creación de la OCEX en Casablanca,
Reino de Marruecos, dado que la ciudad de Casablanca
representa el centro económico, comercial y f‌i nanciero
de dicho país, siendo sede de las principales industrias
y comercios, así como el puerto más grande en el norte
de África;
De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo modif‌i cada por
la Ley Nº 29890, y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Ley N°
Supremo Nº 013-2013-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase la Of‌i cina Comercial del Perú en
el Exterior en Tel Aviv, Estado de Israel.
Artículo 2°.- Disponer el cierre de la Of‌i cina Comercial
del Perú en el Exterior en Rabat, Reino de Marruecos y la
creación de la Of‌i cina Comercial del Perú en el Exterior en
Casablanca, Reino de Marruecos.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo
y la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1065779-4
Modifican la R.M. Nº 193-2013-
MINCETUR/DM y designan
representante del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo ante la
Red de Protección al Turista, quien la
presidirá
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 094 -2014-MINCETUR
Lima, 19 de marzo de 2014
Visto, el Memorándum N° 228-2014-MINCETUR/VMT
del Viceministerio de Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, al amparo del artículo 35° de la Ley N° 29408
- Ley General de Turismo, se crea la Red de Protección
al Turista, encargada de proponer y coordinar medidas
para la protección y defensa de los turistas y de sus
bienes, conformada por un representante del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, quien
la preside y por representantes de diversas entidades
públicas, y representantes del sector privado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2013-
MINCETUR/DM, de fecha 20 de julio de 2013, se formalizó
la designación de los representantes propuestos por las
entidades que conforman la Red de Protección al Turista;
designación que es necesario actualizar, en lo que
respecta al representante del MINCETUR;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
2010-MINCETUR, y el Reglamento Interno de la Red de

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