RESOLUCION N° 3225-2014 - Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Fecha de disposición31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014 524323
Pasajes aéreos US$ 2 160,00
Viáticos US$ 2 672,83
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1089990-1
Modifican el Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema
Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 3225-2014
Lima, 29 de mayo de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y
sus normas modif‌i catorias, se aprobó el Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero,
en adelante Manual de Contabilidad;
Que, mediante la Resolución SBS N° 9075-2012 y
sus normas modif‌i catorias se aprobó el Reglamento para
la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los nuevos
anexos de riesgo de liquidez, que forman parte del
Capítulo V del Manual de Contabilidad;
Que, esta Superintendencia ha considerado
conveniente modif‌i car el Manual de Contabilidad con la
f‌i nalidad de hacer una mejor identif‌i cación de determinados
conceptos, entre los cuales está la reubicación de los
Certif‌i cados de Depósito Negociables, por lo cual se están
modif‌i cando los Anexos del Reglamento para la Gestión
del Riesgo de Liquidez;
Que, asimismo, se actualiza la tabla de empresas
que forma parte del Capítulo I del Manual de
Contabilidad, así como la denominación del Reporte
8 de dicho Manual;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de
Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral
13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada
por Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y, de
acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas
en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero,
conforme a lo siguiente:
I. En la Tabla de empresas, señalada en el Anexo
del Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero,
realizar las siguientes modif‌i caciones:
i. Incorporar el código y denominación que se indica
a continuación:
CÓDIGO EDPYMES: 05
19 BBVA Consumer Finance Edpyme
ii. Sustituir las denominaciones, según se indican a
continuación:
CÓDIGO BANCOS: 01
32 Banco GNB
CÓDIGO FINANCIERAS: 02
11 Compartamos Financiera
13 Financiera Qapaq
CÓDIGO EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN
HIPOTECARIA: 16
01 Sura EAH
iii. Eliminar los códigos y denominaciones que se
indican a continuación:
CÓDIGO CAJAS RURALES DE AHORRO Y
CRÉDITO: 04
08 Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra
Gente
10 Caja Rural de Ahorro y Crédito
Prof‌i nanzas
II. Modifíquese el Capítulo III “Catálogo de Cuentas”
y el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del
Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:
i. Incorporar en la cuenta 1102 “Banco Central de
Reserva del Perú” la siguiente subcuenta:
1102.05 Depósitos a plazo en el BCRP.
ii. Sustituir la descripción de la cuenta 1102 “Banco
Central de Reserva del Perú”, de acuerdo con el siguiente
texto:
“CUENTA : 1102 BANCO CENTRAL DE
RESERVA DEL PERÚ
DESCRIPCIÓN : Registra el importe de los
depósitos en cuenta corriente
ordinaria o de encaje, cuenta
especial concertada con f‌i nes
específ‌i cos, cuenta de depósitos
por mandato legal, tal como para
régimen de vigilancia, sanciones
por exceso de límite legal, etc.,
los depósitos a plazo, overnight
y otras cuentas, en moneda
nacional y extranjera, que
mantiene la empresa en el Banco
Central de Reserva del Perú.”
iii. Incorporar en la subcuenta 1302.05 “Valores y
títulos emitidos por empresas del sistema f‌i nanciero” de la
cuenta 1302 “Inversiones a valor razonable con cambios
en resultados – instrumentos representativos de deuda” la
siguiente cuenta analítica:
1302.05.12 Certif‌i cados de depósito negociables.
iv. Incorporar en la subcuenta 1304.05 “Valores y
títulos emitidos por empresas del sistema f‌i nanciero” de
la cuenta 1304 “Inversiones disponibles para la venta
– instrumentos representativos de deuda” la siguiente
cuenta analítica:
1304.05.12 Certif‌i cados de depósito negociables
v. Incorporar en la subcuenta 1305.05 “Valores y
títulos emitidos por empresas del sistema f‌i nanciero” de
la cuenta 1305 “Inversiones a vencimiento” la siguiente
cuenta analítica:
1305.05.12 Certif‌i cados de depósito negociables”
vi. Eliminar la subcuenta 1308.19 “Otros”.
vii. Incorporar en la cuenta analítica 1309.04.05 “Valores
y títulos emitidos por empresas del sistema f‌i nanciero”
de la subcuenta 1309.04 “Inversiones disponibles para
la venta – instrumentos representativos de deuda” de la

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