RESOLUCION N° 742-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de San Martín que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín

Fecha de disposición14 Agosto 2014
Fecha de publicación14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014
529938
12. Siendo ello así, corresponde declarar la nulidad de
la resolución recurrida, a efectos de que el JEE proceda a
calif‌i car nuevamente la lista de inscripción de candidatos
presentada por el partido político Siempre Unidos, debiendo
valorar en consecuencia, los documentos presentados ante
dicho órgano electoral así como con el recurso de apelación,
esto es, el acta de elecciones presentada y las declaraciones
juradas de conciencia, a f‌i n de verif‌i car el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la normativa electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº
01, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Tambopata, que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno
Regional de Madre de Dios, presentada por la citada
organización política, con el objeto de participar en las
elecciones regionales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite
de la presente solicitud de inscripción según lo expuesto
en el considerando 12 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1123178-2
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de San Martín que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Morales, provincia
y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 742-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0946
MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN
JEE SAN MARTÍN (EXPEDIENTE Nº 019-2014-090)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Jhon Sander Alegría Angulo,
personero legal titular de la organización política Partido
Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial
de San Martín, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
SM/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada
organización política al Concejo Distrital de Morales, provincia
y departamento de San Martín, presentada con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio de 2014, Jhon Sander Alegría
Angulo, personero legal titular de la organización
política Partido Aprista Peruano, presentó la solicitud de
inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación
política para el Concejo Distrital de Morales, provincia
y departamento de San Martín, a f‌i n participar en las
elecciones municipales de 2014 (fojas 35 a 93 incluido
anexos).
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE,
de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 33 y 34), el Jurado
Electoral Especial de San Martín (en adelante JEE)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la
citada organización, pues, de acuerdo a lo señalado
en el mencionado pronunciamiento, se advirtió que i) la
constancia de registro del plan de gobierno no estaba
f‌i rmada por el personero legal titular del Partido Aprista
Peruano, ii) el formato resumen del plan de gobierno se
hallaba incompleto pues le faltaba la parte correspondiente
a la síntesis y iii) en las declaraciones juradas de vida
de los candidatos a los cargos de regidor, Luis Alberto
Castillo Gallo e Yliana del Carmen García Vásquez,
consta que el primero labora como director académico
del colegio militar Mariscal Andrés Avelino Cáceres desde
1996 hasta el presente año 2014 y que la segunda labora
en el Gobierno Regional de San Martín desde 2013 hasta
el presente año, por lo cual, en ambos casos deberán
acreditar que solicitaron la licencia sin goce de haber de
dichas entidades estatales, la cual deberá concedérseles
con treinta días naturales antes de la elección. En ese
sentido, con dicha resolución el JEE le otorgó al Partido
Aprista Peruano un plazo de dos días naturales a f‌i n de
que cumpla con subsanar las observaciones advertidas.
Con fecha 9 de julio de 2014, el citado personero legal
titular del Partido Aprista Peruano presentó un escrito
con el f‌i n de subsanar las observaciones antes indicadas
(fojas 29 a 30 vuelta).
Mediante la Resolución Nº 002-2014-JEE-SM/JNE, de
fecha 12 de julio de 2014 (fojas 23 y 24), el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción de candidatos
presentada por el personero legal titular del Partido Aprista
Peruano, pues, según indica dicho pronunciamiento, en
su escrito de subsanación el citado personero suscribió la
constancia de registro del plan de gobierno, sin embargo,
omitió presentar el formato resumen del citado plan,
careciendo de objeto pronunciarse sobre los argumentos
referidos acerca de las subsanaciones a las observaciones
efectuadas a los candidatos Luis Alberto Castillo Gallo e
Yliana del Carmen García Vásquez.
Con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal
titular del Partido Aprista Peruano interpuso recurso de
apelación contra la Resolución Nº 002-2014-JEE-SM/
JNE, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1
a 22 incluido anexos):
• Debido a que el sistema informático del Jurado
Nacional de Elecciones colapsó, no fue posible ingresar
los datos con el f‌i n de completar el formato del plan de
gobierno dentro del plazo otorgado por el JEE. De igual
modo, señala que cuando intentó ingresar los datos, el
portal de acceso ya no se encontraba en el sistema, lo
que imposibilitó que pudiera subsanar la observación, por
lo que solicita que se le permita acceder al sistema a f‌i n
de ingresar los datos faltantes en el citado formato.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este
Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la
organización política Partido Aprista Peruano cumplió con
los requisitos necesarios para su inscripción, con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
CONSIDERANDOS
Respecto de las normas sobre las solicitudes de
inscripción de listas de candidatos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
36, incisos a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados
Electorales Especiales conocer en primera instancia el
proceso de inscripción de los candidatos presentados por
las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la
verif‌i cación del cumplimiento de los requisitos que deben
satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº
28094, Ley de Partidos Políticos, modif‌i cada por las Leyes
Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº
26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM),
además de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento
de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales (en adelante, el Reglamento).
2. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento
prescribe que “el JEE declarará la improcedencia de la

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