RESOLUCION N° 5051-2014 - Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los departamentos de Lambayeque y Piura, y en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación18 Agosto 2014
Fecha de disposición18 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 18 de agosto de 2014 530299
Autorizan al Banco Internacional del
Perú - Interbank la apertura de agencias
en los departamentos de Lambayeque y
Piura, y en la Provincia Constitucional
del Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 5051-2014
Lima, 8 de agosto de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del
Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de tres
(3) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido Banco ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de
la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución N° 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N°
240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del
Perú - Interbank la apertura de tres (3) agencias, según
se indica:
-Agencia TF Chiclayo Balta, situada en la Av. José
Balta N° 615-619, Sección B; distrito y provincia de
Chiclayo, y departamento de Lambayeque.
-Agencia TF Piura Santa Isabel, situada en la Av.
Panamericana N° 349, Mz. A, Lote 4; distrito, provincia y
departamento de Piura.
-Agencia MM Ventanilla, situada en la intersección
de las avenidas Néstor Gambetta y Pedro Beltrán, Local
N° 2, Urbanización Zona Industrial Ciudad Satélite de
Ventanilla; distrito de Ventanilla y Provincia Constitucional
del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1123996-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Autorizan al Presidente del Gobierno
Regional Cajamarca (e) aprobar
transferencia financiera a favor del
Ministerio de Agricultura y Riego, para
la ejecución de diversos proyectos
ACUERDO REGIONAL
Nº 036-2014-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 23 de junio de 2014
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha 23 de junio del
año 2014; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 15-2014-
GR.CAJ-CR/COAJ-COP, referente al Proyecto de Acuerdo
Regional que Aprueba la Transferencia Financiera a favor
del Ministerio de Agricultura y Riego; para la ejecución de
los Proyectos de inversión Pública: “Instalación de Defensa
Ribereña en el Río Condebamba – Sector Chingol, Distrito
de Cachachi, Cajabamba – Cajamarca”, “Instalación de
Defensa Ribereña en el Río Cajamarquino – Sector El
Olivo y Machilcucho, Distrito de Cachachi - Cajabamba
– Cajamarca”, e “Instalación de Defensa Ribereña en el Río
Chiminero – Sector Chimín, Distrito de Cachachi- Cajabamba
– Cajamarca”, elaborado por las Comisiones Ordinarias de
Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el voto unánime del
Pleno, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo
191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de
la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho
Público, con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia; en el artículo 192° señala
que estos promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa: la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 15º literal a, prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal
a), establece que los Gobiernos Regionales, a través de su
Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como
Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, en su artículo 12°
numeral 12.1 literal e) dispone que las transferencias que
se realicen para el f‌i nanciamiento y cof‌i nanciamiento de
los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de
carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los
niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno
Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las
transferencias de recursos que se efectúen en el marco del
presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre
del año 2014. Así mismo, en el numeral 12.2 prescribe,
las transferencias f‌i nancieras autorizadas en el numeral
12.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales,
mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el
informe previo favorable de la of‌i cina de presupuesto o la
que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular
del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en
el diario of‌i cial El Peruano…;
Que, mediante la Ley N° 30191, Ley que establece
medidas para la prevención, mitigación y adecuada
preparación para la respuesta ante situaciones de desastre,
el Congreso de la República del Perú aprueba un Crédito
suplementario a favor del Gobierno Regional de Cajamarca,
por el monto de S/. 6, 822,086.00 (seis millones, ochocientos
veintidós mil, ochenta y seis con 00/100 nuevos soles), para
el f‌i nanciamiento de los proyectos de inversión pública:
“Instalación de Defensa Ribereña en el Río Condebamba
– Sector Chingol, Distrito de Cachachi, Cajabamba –
Cajamarca”, “Instalación de Defensa Ribereña en el Río
Cajamarquino – Sector El Olivo y Machilcucho, Distrito
de Cachachi, Cajabamba – Cajamarca”, e “Instalación de
Defensa Ribereña en el Río Chiminero – Sector Chimín,
Distrito de Cachachi, Cajabamba – Cajamarca”;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 257-
2014-GR-CAJ/P, de fecha 14 de mayo de 2014, el Gobierno
Regional Cajamarca, en cumplimiento de la Ley N° 30191,
incorpora en el Presupuesto Institucional del Pliego, el
monto de S/. 6, 822,086.00 (seis millones, ochocientos
veintidós mil, ochenta y seis con 00/100 nuevos soles);
Que, según el Informe Nº 86-2014-GR.CAJ/GRPPAT/
SGPT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial Econ. Luis A. Vallejos Portal,
emite opinión favorable sobre la disponibilidad de recursos
para transferir al Programa Sub Sectorial de Irrigaciones
- Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo al siguiente
detalle:

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