RESOLUCION N° 008-2014-INGEMMET/PCD - Delegan facultades en materia presupuestal en la Secretaría General del INGEMMET durante el Año Fiscal 2014

Fecha de publicación09 Enero 2014
Fecha de disposición09 Enero 2014
El Peruano
Jueves 9 de enero de 2014 513921
Que, el pago por Penalidad del año 2013 constituye
una obligación f‌i jada por parte del Estado a los titulares de
actividad minera para mantener vigentes sus concesiones
mineras, la misma que deberá realizarse junto con
el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma
oportunidad de su pago, esto es hasta el 30 de junio de
dicho año; siendo factible que las deudas vencidas y no
pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los
pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo
indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º,
40° y 59º de la Ley General de Minería citada;
Que, por Resolución de Presidencia Nº 073-2013-
INGEMMET/PCD del 17 de junio de 2013, publicada en el
diario of‌i cial “El Peruano” el 20 de junio de 2013, se precisó
que para el año 2013, el último día hábil para efectuar los
pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, es el día
01 de julio de 2013;
Que, para la elaboración de la relación de derechos
mineros cuyos titulares no cumplieron con efectuar el pago
de la Penalidad del año 2013, se han considerado aquellos
depósitos en los que se ha utilizado el código único del
derecho minero, así como aquellos en los que este no
se utilizó; siempre que se hubieran efectuado en forma
íntegra, y acreditado en la misma oportunidad prevista
para el cumplimiento de la citada obligación, a f‌i n que
dichas acreditaciones no sean declaradas inadmisibles,
conforme a lo previsto por el artículo 37º del Reglamento
de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
03-94-EM;
Que del mismo modo, se han considerado los pagos
íntegros realizados con Certif‌i cados de devolución, sea
para derechos propios del benef‌i ciario del documento
de crédito o de un tercero, conforme a las disposiciones
establecidas por el segundo párrafo del artículo ya
citado;
Que, el benef‌i cio en el pago del Derecho de Vigencia
y la Penalidad que otorga la condición de Pequeño
Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza
a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas
constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago
de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de
la regularización o imputación del pago al año anterior
vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá
haber obtenido la constancia de Pequeño Productor
Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento
del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con
el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;
Que, cuando se amparen dos o más concesiones
mineras bajo el sistema de una Unidad Económica
Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad,
se efectuará en base al petitorio de concesión más
antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley
General de Minería;
Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que
para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad
que tendrán las concesiones mineras originadas de la
acumulación, será la del título acumulado más antiguo;
así como en el caso de las concesiones producto de
fraccionamiento o división, la antigüedad será la que
corresponda al título de concesión original;
Que, por Resolución Directoral Nº 329-2013-MEM/
DGM del 27 de diciembre del 2013, la Dirección General de
Minería aprobó el listado de 11,399 concesiones mineras
y 254 Unidades Económicas Administrativas cuyos
titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la
producción y/o inversión mínima del año 2012;
Que, en virtud del referido documento y en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº
03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.-
INGEMMET, procedió a la actualización en su Base de
Datos de la información de las concesiones mineras
cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago
oportuno de la Penalidad del año 2013, identif‌i cando
a 7435 concesiones mineras las que en anexo adjunto
forman parte integrante de la presente Resolución de
Presidencia;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que
determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberán
ser transcritas a los Gobiernos Regionales;
De conformidad con el artículo 76º del Decreto
Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que
determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio
2013 correspondiente a 7435 concesiones mineras;
Con el visado de la Dirección de Derecho de
Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la relación de 7435 (Siete mil
cuatrocientos treinta y cinco) concesiones mineras cuyos
titulares no han cumplido con el pago oportuno de la
Penalidad del año 2013.
Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios,
los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales
de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados
del INGEMMET, la relación de no pago de la Penalidad
por el ejercicio 2013, a través de la página web de la
Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
1035221-1
Delegan facultades en materia
presupuestal en la Secretaría General
del INGEMMET durante el Año Fiscal
2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 008-2014-INGEMMET/PCD
Lima, 7 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET es un Organismo Público Técnico
Especializado del Sector Energía y Minas, con personería
jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica,
económica y administrativa, constituyendo un Pliego
Presupuestario, conforme lo señalado en los Decretos
Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de
una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede
delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo
establezca expresamente la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de
la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, prevé que las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel Funcional Programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta
de la Of‌i cina de Presupuesto o la que haga su veces en
la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad mediante
disposición expresa, la cual debe ser publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, mediante Ley N° 30114, se aprobó el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y
Funciones - ROF del INGEMMET, aprobado por Decreto
Supremo N° 035-2007-EM; señala que el Presidente del
Consejo Directivo es el Titular de la Entidad y del Pliego
Presupuestal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET, es el responsable de dirigir y supervisar
la marcha institucional y representa al Consejo Directivo
ante las autoridades del Sector y ante otras instituciones
públicas y privadas;
Que, asimismo, el artículo 9° del ROF del INGEMMET
establece que la Secretaría General es la más alta
autoridad administrativa de la entidad;
Que, con la f‌i nalidad de coadyuvar a una mejor
gestión en la administración de los recursos asignados,
en materia presupuestal, que permitan al INGEMMET
cumplir de forma ef‌i ciente y ef‌i caz con las funciones de
su competencia; así como, con los objetivos y metas
trazados en los instrumentos de gestión, resulta pertinente
delegar en la Secretaría General determinadas funciones
asignadas al Titular del Pliego durante el Año Fiscal
2014;

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