RESOLUCION DIRECTORAL N° 3145-2014-MTC/15 - Autorizan a Factoría Angie S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014
El Peruano
Viernes 15 de agosto de 2014 529995
DEPARTAMENTO: Ica
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
DEPARTAMENTO: Junín
- Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado.
DEPARTAMENTO: La Libertad
- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo,
Tulpo.
DEPARTAMENTO: Lambayeque
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: Lima - Callao
- Internacional Jorge Chávez.
DEPARTAMENTO: Loreto
- Andoas, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana,
El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Orellana, Requena,
Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: Madre de Dios
- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz.
DEPARTAMENTO: Moquegua
- Ilo.
DEPARTAMENTO: Pasco
- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTO: Piura
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: Puno
- Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: San Martín
- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,
Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: Tacna
- Tacna.
DEPARTAMENTO: Tumbes
- Tumbes
DEPARTAMENTO: Ucayali
- Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la
compañía AERO TRANSPORTE S.A. deben estar
provistas de sus correspondientes Certificados de
Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso -
por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina
Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de
Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la
Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos
derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La compañía AERO TRANSPORTE
S.A. está obligada a presentar a la Dirección General
de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos
que correspondan a su actividad, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La compañía AERO TRANSPORTE
S.A. está obligada a establecer un Sistema de
Radiocomunicación entre los puntos a operar, a f‌i n de
mantener la información sobre el tráf‌i co aéreo que realizan
sus aeronaves.
Artículo 5º.- La compañía AERO TRANSPORTE
S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que
cuente con su respectiva licencia y certif‌i cación de aptitud
expedido o convalidados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A.
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos
y/o aeródromos privados, previa autorización de sus
propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERO
TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos
y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y
resistencia, así como otras características derivadas de
dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se
encuentran comprendidos en sus tablas de performance
aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente,
así como en sus respectivas Especif‌i caciones Técnicas
de Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La compañía AERO TRANSPORTE
S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la
garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, en los términos y condiciones que establece el
Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La compañía AERO TRANSPORTE
S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación,
el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 12º.- La compañía AERO TRANSPORTE
S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística
que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación
- Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER B. HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1122131-1
Autorizan a Factoría Angie S.A.C.
como taller de conversión a gas natural
vehicular y operar en local ubicado en
el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3145-2014-MTC/15
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS:
El Parte Diario Nº 122625 presentado por la empresa
denominada FACTORIA ANGIE S.A.C., mediante el
cual solicita autorización para funcionar como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local
ubicado en la Av. Colectora Mz. LL Lt. 11 del Distrito de
Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de

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