ORDENANZA N° 006-2014-GR.LAMB/CR - Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Lambayeque

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014 523783
correspondientes a n de obtener todas las autorizaciones
necesarias y, en general, para iniciar y llevar adelante
todos los procedimientos y trámites y suscribir todos los
documentos públicos y privados requeridos para llevar
adelante dicho acuerdo, así como para jar las condiciones
de cada emisión y sus características;
Que, el Banco ha cumplido con presentar la
documentación requerida según lo señalado en
el Procedimiento Nº 25 del Texto Único Ordenado
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta
Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C” y el Departamento de Supervisión
de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, con el
visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca
y Micro nanzas y Riesgos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y modi catorias; y en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 746-2010;
De conformidad con el procedimiento Nº 25 del
precitado TUPA;
RESUELVE:
Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el
Banco Ripley Perú S.A., realice la emisión del “Cuarto
Programa de Certi cados de Depósito Negociables de
Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto de S/. 200
000 000.00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o
su equivalente en dólares americanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1086350-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban modificación del Cuadro
para Asignación de Personal - CAP del
Gobierno Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
N° 006-2014-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 16 de mayo de 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
catorce de mayo del año dos mil catorce, ha aprobado la
Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 30114 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego
Ministerio de Educación se trans eran a favor de las unidades
ejecutoras de educación de los gobiernos regionales hasta
Ciento Cincuenta y Tres Millones Novecientos Mil y 00/100
Nuevos Soles para el nanciamiento de los programas
presupuestales que se precisan en la citada ley, pudiéndose
transferir de estos recursos a favor de las unidades ejecutoras
de educación de los gobiernos regionales hasta Cien
Millones y 00/100 Nuevos Soles, para el nanciamiento de
nuevas plazas docentes para la ampliación de la cobertura
en educación inicial;
Que, para tal propósito el Decreto Supremo Nº 040-
2014-EF, autoriza transferir recursos presupuestales
al Gobierno Regional de Lambayeque, para el
nanciamiento de plazas en las Unidades Ejecutoras: 300
– Educación Chiclayo, treinta y seis (36), 302 – Educación
Lambayeque, cincuenta y cinco (55); y, 303 – Educación
Ferreñafe, veinte y uno (21);
Que, la Gerencia Regional de Educación, mediante
O cio Nº 876-2014-GR.LAMB/GRED-DEGI-P, está
solicitando la modi cación del Cuadro para Asignación de
Personal – CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, en
lo pertinente a las Unidades de Gestión Educativa Locales
de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, en el entendido
que dichas UGEL han cumplido con remitir el desagregado
de las plazas asignadas a nivel de institución educativa y
cantidad asignada;
Que, a n de implementar dicho requerimiento,
resulta pertinente modi car el CAP del Gobierno Regional
Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº
009-2011-GR.LAMB/CR, incorporando ciento doce (112)
cargos - plazas, cantidad que está dentro del límite que
establece el Decreto Supremo No. 043-2004-PCM, sobre
los cargos de apoyo y asesoramiento que no supera el
2%, porcentaje que está dentro del límite del 20% que
establece la citada norma nacional;
atribuciones del Consejo Regional, el “aprobar, modi car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional”.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° de
Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento
de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza
Regional;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR la modi cación
propuesta por la Gerencia Regional de Educación del
vigente Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del
Gobierno Regional Lambayeque, incorporando ciento
doce (112) nuevos cargos – plazas en las siguientes
Unidades Ejecutoras:
a) “300 – Educación Chiclayo”, en número de treinta y
seis (36);
b) “302 – Educación Lambayeque”, en número de
cincuenta y cinco (55); y,
c) “303 – Educación Ferreñafe”, en número de veinte
y uno (21).
Artículo Segundo.- APROBAR el desagregado de la
asignación de plazas en las unidades ejecutoras que alude
el artículo anterior y en las instituciones educativas que se
detallan en los anexos A, B y C, de esta Ordenanza.
Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Presidencia
Regional que mediante Decreto Regional, apruebe la
renumeración y codi cación del Cuadro para Asignación
de Personal – CAP de las Unidades Ejecutoras 300, 302
y 303, Pliego 452 – Gobierno Regional del Departamento
de Lambayeque, en los términos que establece el Artículo
anterior de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de
la presente ordenanza regional en el diario o cial El
Peruano, así como en el diario encargado de la publicación
de los avisos judiciales de la región Lambayeque,
difundiéndose además a través del Portal Electrónico
Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque,
www.regionlambayeque.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los dieciséis días del mes de
mayo del año dos mil catorce.
MIGUEL BAZÁN ZÁRATE
Consejero Delegado
Gobierno Regional Lambayeque
Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo
la Inversión y Cooperación Internacional

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